Desde la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, consideraron “saludable para la justicia” que el Juez Federal de Paraná, Entre Ríos, Daniel Edgardo Alonso, haya declarado la inconstitucionalidad de una fotomulta impuesta por presunto exceso de velocidad en que el que circulaba un entrerriano atravesando la Ruta Nacional 12 en la Provincia de Misiones realizando un viaje de turismo.

Desde donde se la mire “la fotomulta es inconstitucional – afirma el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca – una simple fotografía no puede fundar la imposición de una sanción económica sin que se le asegure al supuesto infractor la posibilidad de un debido proceso y fundamentalmente el ejercicio de su derecho de defensa. A todo esto, el Juez Federal fue muy acertado al preguntarse en su Sentencia ¿qué finalidad preventiva puede llegar a tener la imposición de una fotomulta si se deja seguir circulando al pretenso transgresor”. A su turno, el Secretario Letrado de la Defensoría, José Porfirio García, expresó: “La Constitución Nacional es clara al establecer, en su Art. 18, el principio del debido proceso adjetivo, el cual comprende que al momento de ser juzgado sea el juzgador un órgano administrativo o judicial, toda persona tiene el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas a su favor y a obtener una decisión fundada. Nada de esto se cumple cuando se impone una fotomulta y por eso el mecanismo es inconstitucional. Lo es también porque representa una directa afectación al patrimonio del afectado sobre el cual se cierne la posibilidad de una ejecución judicial que se intente realizar arteramente, nada menos que por un estado municipal, el cual es sabido dispone de muchos más recursos que el común de la gente para llevar adelante un proceso judicial, en este punto se viola el Art. 17º de la Carta Magna Nacional. Lo cierto es que con fines meramente recaudatorios, como bien lo señala el Juez Alonso en su fallo, algunas municipalidades del país se han lanzado a imponer multas utilizando los cinemómetros que son los aparatos que pueden realizar tomas fotográficas indicando lugar, fecha, hora y la infracción en teoría cometida. Medida que adoptan directamente a espaldas de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de la Nación Nº 24449, la cual dispone que la sanción aplicarse luego de un proceso en el que se asegure el ejercicio del derecho de defensa del supuesto infractor, en el marco de un procedimiento de control de tránsito que se realice con intervención de agentes municipales, con la presencia de testigos y en el cual la fotomulta es un mero accesorio que vendría a avalar la transparencia en el proceso. Nada de esto se cumple y es por ello que la Defensoría efectúa miles de impugnaciones anuales, las cuales no llegan a ejecutarse en la totalidad de los casos y de llegar al extremo de pretender hacerse cumplir judicialmente por los municipios, la declaración de inconstitucionalidad del mecanismo, resuelta por el Juez Federal de Paraná, Entre Ríos, será el camino a seguir para impugnar la maniobra cuasi extorsiva y meramente recaudatoria.-”