Las fotos sirven de pruebas y aquí prevalece el Art. 42 de la Constitución Nacional sobre el derecho a la libertad para el ejercicio del comercio y la propiedad privada o argumentos de políticas y reglamentos internos-
Siempre existieron inconductas o abusos en los diferentes autoservicios y/o supermercados contra los consumidores, los cuales van desde: falta de precio en los productos, valores que no se corresponden con las mercaderías colocadas en las góndolas, productos con fecha de vencimiento próximo, mercaderías con fechas vencidas, productos en sachet con fechas de vencimiento borrosas, ofertas engañosas y otras, ante las cuales los consumidores o no realizamos la denuncia o cuando queremos tomar una fotografía con los celulares, los guardias del lugar lo impiden y existen supermercados- que inclusive no permiten anotar los precios de lo que comercializan, costumbre que han tomado los vecinos, por un lado para confeccionar “sus propios presupuestos domésticos y/o también realizar comparaciones con otros lugares de venta”.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, explico a cada uno de los reclamantes que en los supermercados o centros comerciales no se puede prohibir tomar fotografías si se van a usar como prueba en un proceso para proteger los derechos como consumidores.
En todo esto, prevalece el derecho constitucional (art. 42) a la protección y al acceso a la justicia del consumidor, sobre el derecho a la libertad para el ejercicio del comercio y propiedad privada.
Si en algún supermercado o comercio se encuentra información o publicidad que vulnera los derechos del consumidor: ofertas falsas, productos vencidos, diferencia de precio de la góndola y caja, etc., las fotos servirán de prueba, y es “ilegal” la prohibición del comercio de prohibirlas, argumentando que existen políticas y reglamentos internos que impiden sacar fotos.
El Defensor del Pueblo, considero que es necesario, que todos como consumidores, pongamos en práctica nuestros derechos y la etapa previa a ello, es el conocimiento necesario para poder ejercerlos, sin caer en violencia alguna, pero exigiendo siempre que nuestras garantías se cumplan y que los comerciantes “no abusen en reiteradas ocasiones de las necesidades que tenemos los consumidores”; pues desde las irregularidades antes descriptas, también se le suma la falta de redondeo a favor nuestro y cuanto menos información nos brindan “mejor para los supermercados ya que en la mayoría de ellos, no existen Libros de Quejas, debidamente habilitados por la autoridad competente, baños higiénicos para sus clientes, góndolas con la información de la refrigeración que poseen ya que existen productos que se descomponen, ante la falta de un frio adecuado, máxime en una provincia como la nuestra con altas temperaturas, o también las denuncias se centran – en las pocas cajas habilitadas -; pues en definitiva, todo lo debemos pagar y aguantar los consumidores, que somos sus clientes y por ello existen en el mercado”.
Así, tenemos a nuestro favor: el Art. 42º de la Constitución Nacional :- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…-.