Empresas de bienes y servicios que no entreguen facturas y resúmenes a tiempo no pueden cobrar intereses por mora.
La Defensoría del Pueblo, por intermedio de su Dirección de Defensa de los Derechos de los Usuarios, Consumidores, Contribuyentes en Relaciones de Consumo, lleva adelante numerosos reclamos interpuestos, con relación a la falta de remisión oportuna de facturas por provisión de bienes y servicios. Desde la Secretaría Letrada del Organismo de la Constitución remarcan que, con respecto a los servicios públicos, la Ley Nacional 24.240, establece que las facturas correspondientes a los mismos deben ser entregadas efectivamente a los usuarios, por parte de los prestatarios, en un plazo no menor a diez (10) días, anteriores a su vencimiento. Con relación a los demás bienes y servicios, la misma norma, estatuye que los proveedores deben tener informados a los consumidores respecto de todas las características de las operaciones realizadas, entre las que se enuncian el precio de las mismas y “los saldos pendientes de pagos”, respecto de estos últimos: el monto total adeudado por cada periodo, el número de cuotas, así como el costo y fecha de pago de la cuota pendiente de vencimiento. Sobre este particular, el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca expresó: “Lo que la Ley Nacional de Defensa del Usuario y Consumidor ha instituido, es el derecho a la información que todos tenemos, poniendo en cabeza de quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, el deber de suministrarnos, a los consumidores y usuarios, en forma cierta y objetiva, la información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de las operaciones realizadas, incurriendo las empresas en incumplimientos a este respecto, mal pueden pretender imponernos las consecuencias de tales acciones. Ahora, como este derecho que tenemos es vulnerado por los obligados, debemos realizar el reclamo correspondiente, caso contrario no existirá registro de la violación a la norma y, por ende, no se podrán adoptar las acciones y sanciones del caso. Desde la Defensoría, puede decirse que, en más de un 90 % de los reclamos efectivamente interpuestos por los usuarios y consumidores, las proveedoras de bienes y servicios, antes de ser severamente sancionadas, prefieren reconocer la inexistencia de su derecho a cobrar intereses e incluso hasta ofrecen una compensación al afectado, en los casos en que no han remitido con suficiente antelación los detalles de deudas y/o facturas y, en virtud de ello, impusieron intereses y cargos indebidos. Pero es preciso que el reclamo se haga efectivo, es por ello que, llegada la fecha en que se acostumbra a recibir una factura o resumen de saldos deudores, de no ocurrir ello, debe llamarse al proveedor y solicitarle específicamente una constancia de tal falencia, exigiendo un número de trámite por la protesta realizada, de esa manera, de pretenderse luego imponerles cargas por mora, se puede realizar la denuncia pertinente”. La Defensoría del Pueblo, asesora y asiste gratuitamente en la calle Padre Patiño 831 de esta capital y desde el sitio WEB denuncia@formosa.gov.ar y la línea 3704436379, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00 hs.-