Durante el presente año, se fueron presentando nuevamente varios reclamantes solicitando la intervención de este Organismo de la Constitución ante la empresa CREAR FORMOSA S.R.L.; por irregularidades en la suscripción de los contratos de compra venta con entrega diferida y pactada “Módulos de Paneles Estructurales” C/3, para la construcción de viviendas, a elección del comprador entre dos modelos existentes: “PILAR” o “SERENA”.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que de la lectura del contrato resulta que difiere sustancialmente con la oferta verbal efectuada por empleados de la mencionada empresa antes de la firma del mismo. Pues se ofrece la construcción de una vivienda con paneles estructurales, eligiendo un modelo, debiendo los consumidores pagar un total de 124 cuotas, siendo las 18 primeras cuotas fijas de pesos mil novecientos ($ 1.900,00) y a partir de ese número de cuotas se le mostrarían los predios para elegir un terreno de 10 x30m2 para que en el plazo de tres (3) meses construirle la casa. Sin embargo como bien se especifica en el contrato, se trata solamente de “ENTREGA DE PANELES ESTRUCTURALES”, para cuyo traspaso el comprador, en líneas generales, debe tener: a) Cancelado el 55% del precio, de casi PESOS UN MILLON, que a su vez se actualiza al momento del pago, de acuerdo a lo establecido en la clausula 17; b) Una permanencia no menor a los ciento veinticuatro meses, contados a partir del pago de la cuota de integración y/o aporte anticipo número uno y tener al día el pago de sus cuotas; c) Abonado el aporte desarrollo y aporte dominio, siendo cada uno el 10% del total del precio, o sea $200.000 aproximadamente; d) Acordar la financiación del saldo de precio con la firma del correspondiente contrato de mutuo oneroso, donde se fijará la tasa de interés; e) Para la financiación del saldo deberá acreditar un ingreso suficiente, para que la cuota del saldo a financiar sea igual o inferior al 30% de sus ingresos de bolsillo o tres (3) garantes, evaluándose las condiciones crediticias, que en el caso que se rechace , se le impondrá un plazo de un año para cancelar el saldo o cumplimentar las condiciones de financiación; f) Deberá contratar por su cuenta y cargo a las personas o empresa propuesta por CREAR SRL para la realización de los trabajos de la entrega de los módulos de paneles estructurales, para conservar la garantía; g) Asumir por su cuenta y cargo la construcción de obrador, preparación del terreno y trabajos de ejecución de obra, conforme especificaciones técnicas descriptas en el contrato. Así la entrega se realizará recién a los noventa (90) días hábiles administrativos que comenzarán a computarse desde que se constate, mediante Certificado de -Finalización de Obra- emitido por profesional designado para la culminación de los trabajos reseñados. Agregó la Asesora Letrada Dra. Carolina Ruiz Diaz que, si el comprador desea que se le entregue los módulos de paneles estructurales antes del tiempo de permanencia de ciento veinticuatro meses, el precio a tener presente es el que corresponde a una venta conforme al precio sin bonificación del 30%. Otra irregularidad es que los compradores abonan las cuotas mensuales (que integra la cuota pura, cargas administrativas, precio del contrato, gastos de comercialización, pudiendo obligar a contratar un seguro de vida), sin haberse extendido recibo oficial de pago. Se informó que la Defensoría corrió traslado a la empresa citada solicitando la nulidad del contrato mencionado y que se proceda a la devolución de la totalidad del monto abonado al día de la fecha por los reclamantes, acorde al compromiso asumido en este Organismo de la Constitución, por el Sr. Roberto Adrian Valenzuela, en su carácter de Representante de esa empresa, conforme acta de comparecencia que consta agregado a autos, al haberse responsabilizado de la vulneración del derecho a la información, otorgando la posibilidad de que los clientes que opten por rescindir el contrato, se procederá “…a devolver a los mismos el monto íntegro abonado a la fecha”. Esta actitud fue resaltada como de gran responsabilidad empresarial por el Defensor del Pueblo y advirtió que todo esto sucede por la gran inestabilidad económica existente, donde los materiales y elementos de construcción han sido afectados profundamente por la inflación y es impredecible lo que viviremos en el 2019, pero siempre se podrá Acordar o Negociar compromisos con la Empresa CREAR Formosa SRL. Así luego se dio intervención del reclamo a la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario, para que en su carácter de Autoridad de Aplicación, verifique la violación de normas de la Ley de Defensa al Consumidor y Usuario y el Código Civil y Comercial en dichas contrataciones, como ser cláusulas leoninas o abusivas, en contra del principio de la buena fe, el derecho a la información, que deriven en la nulidad de pleno derecho del contrato suscripto y consecuentemente hacer surgir la obligación de restituir la totalidad del dinero entregado en virtud de dichos convenios.