Desde el -Observatorio de Derechos Políticos- que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo, se resaltó la decisión de la CSJN que falló por unanimidad de los cinco miembros del cuerpo -Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti-, quienes coincidieron en que se trata de un tema que debe resolver la Justicia Provincial, por lo que la Corte Suprema no tiene que inmiscuirse.

Esta decisión coincide con la línea de había adoptado el máximo tribunal en el año 2003. En aquella ocasión se expidió sobre la provincia de Santa Fe, que utilizaba este sistema de votación. El planteo de inconstitucionalidad había sido presentado por la Unión Cívica Radical contra la Ley de Lemas para las categorías de Gobernador y Vicegobernador. De esta manera en las elecciones del 2019 seguirá vigente este mecanismo en la provincia de Santa Cruz. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que se impuso en este caso la jurisprudencia de que los asuntos electorales son materia del derecho público provincial, y esto ha sido ratificado. Recordó que en la Corte hay dos Jueces que fueron constituyentes -Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti- que se caracterizan en sus Fallos por sostener siempre el Sistema Federal, este último fue Intendente de Santa Fe cuando regía la Ley de Lemas y no se conoce que hubiera discutido su validez. Gialluca resaltó que en el Fallo se dejó en claro, que es necesario recordar que los espacios de decisión del político y del juez son distintos. El político -constituyente, legislador o administrador- tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia. Es tarea del político modificar las normas que puedan generar disconformidad en la sociedad, y es tarea del juez distinguir entre disconformidad e inconstitucionalidad; la primera es una sensación prudencial, típica de todo ser humano. Si el juez intentara suplir al político, proyectando su forma de pensar (en suma, su disconformidad con una decisión política) en descalificación jurídica, estaría excediendo su competencia y violentando la división de poderes. Es pertinente reiterar el criterio de esta Corte conforme al cual «la conveniencia de adoptar un determinado sistema electoral, escapa al control judicial”. Desde el Organismo de la Constitución Provincial se afirmó que con este Fallo la CSJN, ha evitado lo que se denomina el – Gobierno de los Jueces – puesto que con el mismo visibilizamos una Corte que marca sus fronteras con los Poderes Públicos y decimos esto pues en el caso más conocido como es el de las jubilaciones, la Corte ha sido sede de reclamos contra la Autoridad Previsional y ha actuado siempre como instancia supletoria y previsional de los otros Poderes del Estado (Fallos Badaró). Por ello es que este tema (Ley de Lemas) nunca debió ser llevado a la -arena judicial-, pues no es el ámbito donde se debe resolver, ya que debemos recordar la estructura del Sistema Federal Argentino, donde la decisión final sobre la designación de quienes son y serán las Autoridades Provinciales, nunca puede estar en manos del Gobierno Federal a través de la intervención de la Corte Suprema, vaciando de todo contenido Institucional al art. 122 (…Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal…) de la Constitución Nacional y es por esto que “los asuntos electorales son materia exclusiva del derecho público provincial”.