Aseguraron desde la Defensoría del Pueblo que en los últimos tiempos ha crecido notoriamente el porcentaje de consumidores que compran bienes y servicios vía online o lo que es conocido como el comercio electrónico donde en el País ya se hacen dos compras por segundo, siempre en la búsqueda en esta modalidad de optimizar recursos ya sea en tiempo, energía o dinero.

Así el comercio electrónico atraviesa generaciones en donde los hombres se inclinan más por adquirir tecnología, accesorios para motos, autos, herramientas, las mujeres indumentaria general, productos para el hogar, muebles, cosmética; mientras que los millennials (tipo de persona adulta con una personalidad de descontento y amor por la tecnología, entre los 15 y 29 años), se inclinan por el rubro textil zapatillas, celulares, programas de aprendizaje y capacitaciones. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca sostuvo que como ocurre como el resto de las transacciones comerciales, las electrónicas también están reguladas y el consumidor, “debe saber que tiene amplios derechos y debe hacer valer los mismos asesorándose debidamente en tiempo y forma”. En este sentido para evitar estafas o problemas con las compras en los Cyber Monday es clave tener en cuenta algunos puntos: a) En primer lugar, debemos elegir de antemano cuál o cuáles son los productos o los rubros que nos interesan para concentrarnos en ellos y no dejarnos arrastrar por el bombardeo publicitario que nos habla de “grandes descuentos y de apurarse a comprar porque se agotan”. De esta forma se evitan compras compulsivas y adquirir productos innecesarios. b) De ser posible, mirar los precios con antelación al inicio del evento. Es que muchas veces se publicitan descuentos del 40 o 50%, que nada tienen que ver con la realidad. c) Antes de comprar, comparar. Porque quizás encuentres el mismo producto a precios muy diferentes y porque a menudo existe un producto mejor que puede ser más barato o con mejor relación calidad/precio. d) Reconocer que se está comprando en un sitio web seguro. Se pueden reconocer estas conexiones al ver el ícono de candado en la mayoría de los navegadores. Además, la url debe empezar con ‘https://’ en lugar del ‘http://’ de las páginas tradicionales. e) Recordar que la posibilidad de adquirir ofertas y que la compra sea online no elimina la vigencia de los derechos de los consumidores, ni de la normativa que los protege. De modo tal que ante un conflicto con determinado producto, ningún vendedor se puede excusar de resolver la situación por haber sido adquirido mediante esa metodología. Y el consumidor debe reclamar. f) La Ley de Defensa del Consumidor obliga a la empresa a cumplir con la oferta en caso de que la operación falle por culpa de los mecanismos de venta o falta de productos. Incluso, si eso ocurre, la empresa deberá mantener el precio aún pasado la fecha de la oferta. En el caso de que la oferta sea por cantidades limitadas, el proveedor debe informar cuantas unidades se encuentran disponibles. g) Por ley, todos los productos nuevos tienen como mínimo una garantía de 6 meses. Si el producto falla y es necesario trasladarlo, los costos corren a cargo del vendedor. h) El vendedor debe respetar el precio que publica e informar clara y detalladamente si existen costos extras, por ejemplo de envío, como así también acerca de las políticas de cambio y devoluciones. Si ofrece financiación, hay que asegurarse que se aclare el costo financiero total. i) Los principales inconvenientes con este tipo de ofertas masivas se dan por casos de “Publicidad Engañosa”. Es decir, compramos un producto con determinadas cualidades y cuando lo recibimos nos damos cuenta que esas cualidades no son tales. Recomendamos realizar ‘capturas de pantalla’ de las imágenes y los textos mostrados durante la publicidad del producto e imprimirlos. Además, siempre solicitar la factura de lo comprado, y el remito de entrega, que son los que servirán como prueba para iniciar cualquier reclamo. j) Lo más importante a tener en cuenta es la posibilidad que nos otorga el artículo 34 de la ley 24.240, por el cual el comprador tendrá 10 días corridos para arrepentirse y ese plazo se cuenta desde la fecha en que se entregue el producto o se celebre el contrato. Simplemente tiene que notificar al vendedor de su arrepentimiento y en caso de que haya sido entregado el traslado del bien corre por cuenta del proveedor. Si no figura la leyenda de revocación, se mantiene vigente sin restricciones de tiempo. El Funcionario Provincial añadió que el nuevo Código Civil establece que esta facultad de cancelación o arrepentimiento es irrevocable y no es necesario que el comprador tenga alguna causa o motivo para la devolución de lo comprado, “solo debe informar al vendedor que va a revocar la compra”; a partir de ese momento y en forma inmediata debe restituir el vendedor el dinero; pudiendo ante cualquier inconveniente o abuso concurrir por ante la Defensoría del Pueblo o contactarse a los correos denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar .