Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa y en conjunto con el resto de las Defensorías de todo el país, se solicitó a los Diputados y Senadores por nuestra Jurisdicción, a que traten el denominado “Proyecto DELIA”, que se traduce en la modificación de la ley nacional 26.413 en lo que respecta al Art. 28 y 29 garantizando el derecho a la identidad de las personas.
Así las cosas, el nuevo texto del Art. 28 que se impulsa es el siguiente: “La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días corridos. En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos – asistenciales sin intervención de profesional médico, la Autoridad Administrativa Competente, podrá por disposición o resolución motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente, hasta el plazo máximo de (1) año, previa intervención del Ministerio Público y con los requisitos establecidos en el art. 32 inc. c) de la presente ley. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que, en el pleno convencimiento de que es el Estado, quien debe garantizar el derecho fundamental a la Identidad Jurídica de todas las personas nacidas en el Territorio Nacional, toda vez, que la falta de inscripción registral, niega la existencia de la persona, como ciudadano de pleno derecho, situación fáctica que genera exclusión y precariedad, en virtud de la imposibilidad de acreditar nombre, nacionalidad, origen biológico y fecha de nacimiento, es decir los derechos propios de la personalidad; se propone modificar además el art. 29 que quedaría redactado de la siguiente manera: “Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción podrá efectuarse por “Resolución Administrativa” fundada ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para cuyo dictado se deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento; b) Certificado expedido por medico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante que instrumento se justificó su nacimiento; d) Declaración bajo juramento de DOS (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente. El Defensor del Pueblo aclaró que en el caso de inscripciones tardías de Personas hasta el plazo de 18 años de edad, se requerirá previa intervención del Ministerio Público. Por otra parte de no reunirse los recaudos dispuestos anteriormente la inscripción deberá realizarse mediante “Resolución Judicial”, en cuyo supuesto, el Juez podrá valerse de otras pruebas que estime conveniente exigir en virtud del caso concreto. Asimismo hemos previsto incorporar el art. 29 bis para: “Las personas nacidas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1975 y el 10 de diciembre de 1983, podrán realizar la inscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, previa notificación de la autoridad administrativa competente a la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, a fin de su debida toma de conocimiento. Por último incorporamos el art. 32d) para los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para acreditar el nacimiento de la persona y no resultando posible certificar el estado puerperal de la madre, la autoridad administrativa competente deberá garantizar que se proceda a la realización de un examen de ADN en una Institución Pública y con las garantías que la Ley establece en relación a estos procedimientos, con el fin de determinar el vínculo materno filial.