En base a denuncias que se hicieron llegar vía telefónica y por correo electrónico a la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, por usuarios que reclamaban el no poder transitar libremente por la Ruta Nacional Nº 81 en la Jurisdicción de la Localidad de Ibarreta por un corte total de esta traza hecho este llevado adelante por un minúsculo grupo de ciudadanos originarios, Institucionalmente se llevó a cabo la presentación pertinente por ante Gendarmería Nacional y además por ante la Fiscalía Federal de turno.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca volvió a resaltar que “no estamos criminalizando las protestas sociales”, pero en todos estos casos la realidad supera las peticiones que llevan a cabo quienes de un día para otro deciden cortar una Ruta tan importante como la Nacional Nº 81. En este sentido el Funcionario Provincial rescató que si las demandas sociales o de cualquier naturaleza están dentro del alcance de solución por parte del Estado Provincial, obviamente son atendidas; pero estamos asistiendo a protestas por viviendas o por tendidos de energía eléctrica donde no existe inconveniente alguno en crear los ámbitos de diálogo necesarios, pero tampoco podemos decir una cosa por otra, puesto que todo lo que hace a viviendas y a otras obras, los fondos deben ser gestionados y todos conocemos cual es la situación económica actual tanto a nivel Nacional como Provincial como de los Municipios. Entonces en este contexto, desde el Organismo de la Constitución apostamos al diálogo pero al mismo tiempo, “tenemos que atender a los otros ciudadanos que también tienen todo el derecho de peticionar transitar libremente por las Rutas”, ello está amparado por el Art. 14 de nuestra Constitución Nacional y esa misma norma tipifica el derecho de peticionar a las Autoridades. Esto último generalmente se confunde y pretende confrontar como antagónico del derecho a transitar, y ello no es así. La confrontación se produce con el derecho de protesta, que tiene como fuente a la huelga y a la libertad de reunión, trátese de trabajadores o de ciudadanos.- Incluso hay autores de prestigio (Bidart Campos) quien sostiene que “no incurre en el delito del art.194 del Código Penal quien en forma pacífica y con fines legítimos participa en una reunión callejera que causa molestias en la vía pública, afectando el derecho a circular”. El aspecto más controvertido de estos piquetes es la interrupción del tránsito; procedimiento que en muchos casos están reñidos con la ley y en todos los casos ocasionan molestias a personas ajenas a la responsabilidad en las decisiones que originaron las protestas. No estamos reparando en la real peligrosidad que existe tener a cientos de autos, camiones, ómnibus y motos paradas en la ruta; nadie se ocupa de personas que por razones de edad, salud, etc. deben proseguir su viaje; a los que cortan la ruta no les interesa cual es la necesidad del ciudadano obstruido en su camino y nadie se ha puesto a cubrir la real peligrosidad que existe si una persona, con su auto, arremete contra el piquete en su afán de seguir, ni las consecuencias catastróficas que pudieran ocasionarse a personas y bienes. La Gendarmería Nacional, por falla o falta de instrucciones precisas, permanecen al costado como meros espectadores del hecho, sin intervención alguna. Esta es la penosa realidad nacional. Los cortes de ruta piqueteros no son sino una expresión reiterada de justicia por mano propia, e implica atentar contra el derecho de terceros y quebrantar la paz social y tranquilidad pública.