La Dirección de – Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyente, Relaciones de Consumo- de la Defensoría del Pueblo, dio a conocer la obtención a favor de una consumidora de esta ciudad a quien Fiat Plan, luego de resultar adjudicada pretendió hacer responsable al concesionario SITAR S.R.L, argumentando además otros inconvenientes, por lo cual desde el Organismo de la Constitución se iniciaron las acciones correspondientes y que ordena a la Firma Fiat la entrega inmediata de un vehículo Strada Adventure 1.6 , más una indemnización por mora en el cumplimiento de $92.822,48.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca explico que la reclamante, contrato en el mes de mayo de 2017con SITAR S.R.L concesionaria de Fiat un Plan de Ahorro para la adquisición de un vehículo automotor Fiat Strada Adventure 1.6 y del que resultó adjudicada de la unidad, debiendo depositar la suma de pesos diez mil ($10.000) y que a partir de esa fecha corría un plazo de 60 días para la entrega de la unidad. El 27 de junio de 2017, SITAR S.R.L, envía la documentación del vehículo Strada, Formulario 03, Formulario 01, Contrato Prendario, Autorización de Cedulas Azules y conjuntamente le solicitan que deposite la suma de $45.613. Deposito este que no se realizo en razón de que no podíamos comunicarnos con SITAR S.RL dado que en la concesionaria no atendían los llamados telefónicos ni contestaban los correos electrónicos. El 28 de julio de 2017, Fiat Plan comunica mediante correo electrónico que las demoras ocasionadas para el patentamiento y entrega de la unidad se deberían a un inconveniente general con la Concesionaria SITAR S.R.L y que en plazo de 10 días se contactarían nuevamente. El 5 de Septiembre de 2017 Fiat Plan envía un correo a la reclamante, donde manifiesta que las demoras ocasionadas se deben a un problema general con la concesionaria y que Fiat Plan se está haciendo responsable para evitar una mayor demora. Desde esa fecha nunca más hubo una comunicación hasta que en el mes de diciembre se envía un correo electrónico a Fiat Plan donde se le reclama que la documentación que le había enviado SITAR SRL, para el patentamiento (Formulario 01- Contrato de Prenda con Registro) tenían errores groseros, con el domicilio que figuraba en el Formulario 01, que no coincidía con la dirección que figura en el Contrato de Prenda y por otra parte donde debía figurar el valor de la unidad dice: $9.999.999,9 y en la prenda $342.381,31. Así el Registro de la Propiedad del Automotor en Formosa, le solicito una NOTA DE ENMIENDA firmada por Fiat. También el F01 decía: MONTO DE PRENDA CONDICIONADA, irregularidades que fueron expuestas y denunciadas por la Defensoría del Pueblo toda vez que la responsabilidad de Fiat con la adjudicataria surge de la conexidad de los contratos art. 1073 C.C.C.N donde la reclamante está en condiciones de exigir su cumplimiento al fabricante en este caso a Fiat a quien se dirige el mismo y se intima a que proceda a la entrega inmediata de la unidad. Sumado a ello la Resolución Gral. 8/82 de la Inspección General de Justicia establece la responsabilidad de la Administradora y del Fabricante y/o la administradora dentro de la operatoria económica. Su responsabilidad se extiende a las consecuencias de los actos del concesionario y agentes de los fabricantes de los bienes a adjudicar, a través de la apariencia configurativa de un mandato tácito. El Art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor es la que establece la responsabilidad objetiva y solidaria del fabricante importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o el servicio. Esta norma no hace más que consagrar la responsabilidad por el ejercicio de la actividad más favorable al consumidor, como los prescribe de manera explícita el art. 37. En consecuencia, Fiat deberá dar cumplimiento a la responsabilidad asumida de la entrega del vehículo adjudicado más una suma de dinero en concepto de indemnización.