Desde la – Dirección de Seguridad Vial – de la Defensoria del Pueblo, consideraron que es necesario un profundo cambio de mentalidad respecto de la seguridad vial en nuestro país y provincia, dejando de lado el considerar a las obras viales aisladamente y encarar un trabajo interrelacionado e interinstitucional que lleve al Estado Nacional, Provincial y Municipios para que todos los espacios que compartimos, calles y rutas, donde nos movilizamos diariamente para ir a trabajar, estudiar, tenga una responsabilidad de todos los Poderes donde el Legislativo genere las normas que se necesiten, el Judicial cumplir y hacer cumplir esas normas y el Ejecutivo construir los ambientes propicios, ya sea desde la educación, desde el control y fiscalización de las calles y rutas, “pero siempre dentro del esquema normativo vigente y sin adoptar la tecnología como un medio simplemente para recaudar y aquí estamos hablando por ejemplos de las fotomultas en donde varias empresas privadas de común acuerdo con el estado, municipios y con absolutas conductas abusivas continúan impulsando controles únicamente a los fines recaudatorios sin importarles la seguridad vial y lo que es peor sin importarles la vida de las personas”.
En este sentido el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca informo que los requisitos necesarios para que una multa aplicada en ruta nacional sea válida, según Ley Nº 24.449 posibilita la notificación de la comisión de la presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km) del lugar donde se hubiera verificado. Sino fue posible por circunstancias acreditadas debidamente será válida la notificación fehaciente en el domicilio del presunto infractor. Los puestos de control de velocidad deben cumplir con los requisitos de publicidad, esto es 300 metros antes del control deben estar colocados, cartelería móvil y conos. Los funcionarios públicos afectados al uso del cinemómetro deben estar matriculados e inscriptos en el Registro de Personal Matriculado. No está permitido el uso de casillas metálicas o cualquier otro elemento que impida una adecuada visibilidad de la posición de los agentes y los dispositivos elementos utilizados para ejercer el control. Ante el incumplimiento de estos requisitos se debe solicitar la Nulidad del Acta y la Agencia Nacional de Seguridad Vial tiene la obligación de intimar al municipio en cuestión a que de manera inmediata cese su actuar y procederá a retirar la autorización para el uso del cinemómetro u otros elementos similares. No obstante estos requisitos exigidos por la Ley Nacional, es dable destacar que mientras la Agencia Nacional de Seguridad Vial autorice la colocación de cinemómetros en rutas nacionales, será siempre una cuestión que deberá resolverse en la particularidad de los casos de que se trate; y por ello desde el Organismo de la Constitución se sugiere a todos los usuarios de las rutas nacionales que reciban este tipo de multas, a consultar y asesorarse debidamente con la antelación suficiente en nuestra sede sito en calle Padre Patiño 831 y/o a los correos electrónicos depuefor@fibertel.com.ar; denuncia@formosa.gov.ar y así evitar las conductas arbitrarias que se producen permanentemente y que nos ha llevado a pedir la eliminación de estos dispositivos que como señalamos antes, no se relacionan con la seguridad vial sino directamente con la recaudación de dinero por parte de administraciones públicas inescrupulosas; y además se hace necesario que lugares como Córdoba , Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires “que han adherido a la Ley Nacional de Transito, pero al mismo tiempo han dictado leyes provinciales mediante las cuales, esa adhesión no es total sino parcial y con esto se vulnera el legitimo derecho de defensa que tenemos todos los usuarios cuando se nos notifica de alguna falta o contravención”.