A partir de la decisión del Gobierno Nacional a través del Decreto 182/18 publicado en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del Presiente Mauricio Macri y del Ministro de Justicia , German Garavano, creándose una Comisión para modificar el Código Civil y Comercial, desde la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Formosa se peticionara a las Autoridades Competentes y también lo planteara por ante ADPRA- Asociación de Defensores del Pueblo de la Republica Argentina-, que todas las nuevas modificaciones sean sometidas y tratadas en Audiencias Publicas en todo el país.
Por otra parte toda vez que el Derecho del Consumidor es una disciplina que estudia la regulación jurídica de las conductas de individuos que se relacionan económicamente en condiciones de desequilibrio sistémico, es decir, que no están en igualdad de condiciones. Esa desigualdad no se da como un fenómeno, raro o extraordinario, sino que es lo normal y esperable en las prácticas comerciales. El Nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 – Public. B.O. 8/10/14),vino en parte a revertir ese desequilibrio sistémico.
Si bien el código toma principios ya contenidos en el Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al realizarse una interpretación constitucionalizada de la nueva norma, no debe tomarse la misma de forma aislada, sino adaptándose a las normas de la Constitución Nacional, y a los fallos de la Corte Interamericana de DD. HH. Por eso se debe trabajar sobre reglas y principios (C.N., Ley 24.240 y leyes particulares), armonizando las mismas, a los fines de obtener una respuesta nueva, y no sólo quedarnos con soluciones prediseñadas por el legislador.
El Ombudsman Provincial expreso que existe una orden de prelación normativa. En ese sentido, los arts. 963 y 1094 del CCC determinan el orden de aplicación de las normas, prevaleciendo: a) Las normas indisponibles de la ley especial y de este código; b) Normas particulares del contrato; c) Normas supletorias de la ley especiales; d) Normas supletorias de este código. Lo fundamental es que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas conforme con el principio de protección al consumidor. Y en caso de duda, prevalece la norma más favorable al mismo. En cuanto al contrato celebrado, cuando existen dudas, se interpreta en el sentido más favorable al consumidor. Lo que buscaremos es que en esta nueva modificación del Código Civil y Comercial que se amplíe el piso de derechos para los usuarios y consumidores en cuanto a que no tenga como existe actualmente una protección mínima sino una máxima protección, en lo que respecta a garantizarle a la universalidad de usuarios y consumidores el acceso real y la posibilidad de pago conforme a los ingresos del grupo familiar de servicios públicos esenciales como la energía electrica y de bienes como los alimentos y los medicamentos entre otros. Puesto que el derecho o los códigos de fondo deben constituirse, “en un límite a los poderes políticos que gobiernan el país, puesto que la maraña normativa existente a la fecha, a lo que se le suma la mora de la justicia, los poderes ilimitados de los empresarios y de los grandes monopolios, los cuales no pueden decidir como lo hacen actualmente sobre la calidad de vida de los usuarios y consumidores, siendo lo peor los valores confiscatorios que fijan unilateralmente , debe de alguna manera reflejarse en esta nueva modificación del Código Civil y Comercial puesto que sus actuales 2.500 artículos regulan lo que hacemos diariamente las personas.