En el día de ayer, la conocida Juana Plett o “Juanita”, concurrió a la sede de la Defensoria del Pueblo de la Provincia en horas de la mañana y formalizo una denuncia por malos tratos, burlas y actitudes discriminatorias contra una persona de sexo femenino en un hotel de nuestra ciudad que se encuentra por la Av. González Lelong.
La – Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas y Discapacidad- del Organismo de la Constitución dejó sentado que esta ciudadana ingresó a dicho hotel el día sábado 13, a las 10 horas y se retiro el día lunes 15 a las 9:45 horas, de la habitación 107, abonando su estadía mediante tarjeta de débito, por la suma de $1.200, todo lo cual quedo debidamente documentado en el expediente que se abrió al respecto.
Se señalo que esta persona vive actualmente en la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, y que el motivo de su viaje a Formosa es el de venir unos días a descansar ya que en la ciudad antes nombrada no solamente posee actividades, sino que además lleva adelante los tratamientos que le demanda su estado de salud, toda vez que la misma padece elefantiasis en su cara y otra enfermedad que atacan sus defensas por lo cual debe viajar a Buenos Aires frecuentemente para someterse a estudios complejos y de altos costos, lo que con el auxilio de diferentes personas, más la fuerte voluntad personal que posee va afrontando la difícil situación que le toca vivir y así poder mejorar su sistema inmunológico.
La misma “Juanita”, conto que ya se ha alojado en varios hoteles en la Ciudad de Formosa, uno por la calle San Martin, otro por la calle Belgrano y nunca tuvo inconveniente alguno, ya que viene a visitar a sus amigas/os puesto que ella es formoseña y ahora se encuentra alojada en la casa de una amiga donde descansa disfrutando que pasen los días.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca informo que para el día de hoy se ha fijado una Audiencia a las 9:45 hs y donde los propietarios o responsables de dicho hotel ya se encuentran formalmente notificados bajo apercibimiento de ley, siendo la función de la Dirección interviniente, encontrar a través de la Mediación una respuesta al Trato Indigno del cual fue víctima Juana Plett y por ello Institucionalmente confiamos en encontrar una salida a esta difícil situación, siempre haciendo respetar los derechos humanos que poseen todas las personas y no permitiendo que nadie sea discriminado toda vez que la Ley 23.592 y otras normativas vigentes consideran a este acto o conducta como un delito que se establece por quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, por ello será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Oportunamente se darán a conocer los resultados finales de este proceso y por ello desde la Defensoria del Pueblo se encuentra permanentemente arbitrando los medios necesarios para desarrollar políticas públicas orientadas a la prevención de la discriminación y a formar e informar a la ciudadanía sobre las consecuencias negativas de la discriminación sobre el conjunto de la misma y sobre cada grupo vulnerado en particular, en pos de una sociedad más igualitaria en la diversidad. El Estado en todos sus poderes y niveles de gobierno, en coordinación con la autoridad de aplicación, deben arbitrar los medios necesarios para desarrollar acciones orientadas a formar a la ciudadanía en pos de eliminar prejuicios y obstáculos que impiden el ejercicio pleno de derechos por parte de todos los ciudadanos.