Antes los embargos a salarios por deudas se aplicaban a través del empleador, ahora se hace a través de los bancos.
Se informo desde la Defensoria del Pueblo que el Gobierno Nacional habilitó el embargo de las cuentas sueldo y de esta manera protegen a todos los bancos ante los riesgos crediticios por falta de pago de sus clientes . La medida fue incluida en el «megadecreto» destinado a «desburocratizar» el estado y simplificar trámites, que abarcó 160 normas en 11 áreas del estado. De esta manera, el Gobierno Nacional modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), a la que se le había incorporado un párrafo en la ley 27.320, sancionada tan sólo un año atrás.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señalo que , la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dejaba a las cuentas sueldo a salvo de cualquier embargo preventivo o ejecutivo, con excepción de las deudas alimentarias. Ahora, la norma cambió. El súper DNU que publicó el Gobierno selló el fin de la inembargabilidad de esa cuenta. La LCT declara, en su artículo 120, la inembargabilidad del “salario mínimo vital”. Pero luego, en el artículo 147, fija la “cuota de embargabilidad” del salario. Esto es, qué proporción del haber puede embargarse. Allí dispone que “las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120 (salario mínimo), salvo por deudas alimentarias”. La nueva norma establece que la cuenta sueldo podrá embargarse, pero con límites. Quedará a salvo el equivalente a tres (3) veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses.
El Defensor del Pueblo denuncio que el dictado y puesta en vigencia del Decreto 27/18 denominado “Desburocratización y Simplificación”, es absolutamente inconstitucional y además no respeta la división de poderes y si bien se lo ha denominado como de «necesidad y urgencia”, no cumplimenta los recaudos previstos por el Art. 99, Inc. 3 de la Constitución Nacional, toda vez que el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo y aquí no existía ninguna razón de necesidad y urgencia y con esto el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra usurpando facultades del Congreso de la Nación y a través del extenso DNU introduce modificaciones en normativa penal , procesal penal y tributaria, las cuales están vedadas al Poder Ejecutivo Nacional siendo otra medida mas que atenta contra la credibilidad de las Instituciones de la Republica.