Se mantuvo en el día de ayer en la sede de la Defensoria del Pueblo una reunión, de la que participaron el Sr. Víctor SANCHEZ, Representante de la Asociación Civil TGD Padres TEA Fsa. y la Sra. Romina BENITEZ de la Asociación Civil Puentes de Esperanza TEA Fsa., quienes recibieron del Defensor del Pueblo y la Secretaria General, Dra. CACERES Mariela A., el Fallo del S.T.J de la Provincia que rechazó una Medida Autosatisfactiva, pero al mismo tiempo, Recomendó a la Municipalidad extreme el control efectivo de las medidas de seguridad dispuestas por el Decreto 3.958/17 y además solicitó que el Cuerpo de Bomberos detalle las medidas de seguridad adoptadas al respecto.
Los integrantes de las Asociaciones de Niños Autistas, “describieron los gravísimos efectos causados por los fuegos artificiales sonoros que debieron soportar sus hijos, llegando algunos a trasladarse a otros lugares donde el uso de la pirotecnia es menos intensa”. “Explicaron los mismos que ni sus propios vecinos entienden los perjuicios que les producen a sus hijos autistas y que este año nadie tuvo reparos en hacer uso y abuso de la pirotecnia, adquirida en diferentes lugares no habilitados y donde la misma se comercializa junto a otros productos peligrosos, denunciando también que lamentablemente no existe una conciencia colectiva de que esto puede causar tragedias con pérdida de vidas humanas por la forma en que se la acumula”. Desde el Organismo de la Constitución, aclararon que el objeto de la Acción Judicial buscaba que se intime los funcionarios municipales para que den estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el Capítulo XXV de la Ordenanza Nº 333/78, no permitiendo o autorizando, aunque sea a titulo excepcional, la venta de pirotecnia en la vía pública, tal como anunciaron en medios periodísticos que se procederá en el marco de la “Feria Navideña”, organizada para el día 20 al 24 y 26 al 31 del mes en curso en el Paseo Ferroviario de esta Ciudad, como así también, respecto de cualquier otro lugar dentro del Ejido Municipal que no reúna estrictamente los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 333/78; y a la cual la Defensoria nunca prestó, “consentimiento alguno, sino que como todas las otras partes fuimos únicamente informados de lo que se está llevando a cabo”.
Con esta acción, se buscó la intervención de un organismo jurisdiccional tendiente a que interprete la norma vigente, valorando si la venta de pirotecnia en el Predio Ferroviario, dispuesto por el Municipio y dado a conocer a través de medios periodísticos locales -hechos de público y notorio conocimiento- se adecuaban a los recaudos y requisitos establecidos en la norma, es decir, la Ordenanza Nº 333/78, cuya parte pertinente hemos adjuntado, a pesar de la regla- lura novit curia-. Puesto que, a consideración de esta Defensoría, no lo hacían, debiéndose recurrir por lo tanto al Poder Judicial, para que actúe en el ámbito de las facultades conferidas constitucionalmente, es decir, interpretar la ley y exigir su fiel cumplimiento cuando así no lo hicieran los obligados a cumplirlas. Es esto, lisa y llanamente lo que hemos peticionado al Poder Judicial y no otra cosa. No les pedimos que sancionen una norma, debido a que amparado en la facultad prevista en la Ley Nº 1.065 de “Creación y Competencia de la Defensoría del Pueblo”, art. 10, inc. F) el 24/11/2016 presentamos al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa, un proyecto de ordenanza sobre pirotecnia y existe otro proyecto de ley presentado por el Diputado Adrián Bogado y la Dra. Silvia Andraus Mateo, Expte 137/ 2017, ambos sin tratar.
Añadieron que, la peligrosidad de este modo de comercialización al aire libre, con exposiciones a las altas temperaturas -por más que existan gacebos- y en un espacio físico donde se entremezclan distintas actividades, hacen que la seguridad pública y la integridad psicofísica de los consumidores, vendedores y eventuales transeúntes no se encuentre garantizada de ninguna manera. Se interpuso dicha acción a los efectos de evitar que, mediante la inobservancia de una norma vigente, sancionada al efecto de establecer estrictos parámetros de seguridad para la comercialización, depósito, transporte y manipulación de la pirotecnia, se exponga a la ciudadanía a sufrir un daño en su salud, sus bienes e intereses. Por ello, rechazaron enfáticamente la calificación del S.T.J como que el pedido del Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA, “fuera huérfano de claridad y carente de pruebas”. Todo lo contrario, conforme lo señalado con anterioridad, “únicamente se pidió que se haga cumplir una normativa a favor de sectores vulnerables y la justicia erróneamente no hizo lugar a la Acción Autosatisfactiva, -pero sin embargo, en atención al principio de prevención de eventuales daños que potencialmente engendra la pirotecnia, resolvió hacer recomendaciones a la Municipalidad y pedir informes al Cuerpo de Bomberos en el marco de un decreto dictado para tratar de controlar la venta ilegal y clandestina de pirotecnia y brindar así seguridad a toda la ciudadanía por parte del Municipio de la Ciudad.