Se denuncio desde la Defensoria del Pueblo que la Secretaria de Comercio, a cargo de Miguel Braun determino que a partir del 18 de enero, los consumidores no podrán ver y escuchar las aclaraciones legales en los avisos que cada día difunden los diarios, las revistas, los sitios web, las radios y los canales de televisión de todo el país, y que todos conocemos como la llamada “letra chica” en la comercialización de bienes y servicios, la cual dejará de verse y escucharse en los avisos publicitarios.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca informo que esto sucederá a partir del 18 de enero, y la denominada “letra chica” sólo estará disponible para los consumidores en una página web o línea telefónica. Se trata de la información que aparece en letra mínima en los avisos gráficos o en una velocidad tal que hace casi inentendible el texto en los audiovisuales. Según lo dispuesto, seguirá siendo obligatorio para las empresas redactar y publicar esos extensos textos llenos de especificaciones. Pero ya no habrá obligación de que tengan un espacio en las piezas publicitarias gráficas ni de que sean pronunciadas -como sucede ahora, a toda velocidad- al final de los avisos audiovisuales. La información legal obligatoria «relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como también las condiciones de su comercialización, será proporcionada a los consumidores a través de una página web y/o una línea telefónica gratuita». La resolución especifica que, si la empresa opta por mudar sus legales a una web, la publicidad deberá remitir al sitio incluyendo la frase: «Para más información consulte en…».Mientras, si el medio elegido es una línea 0-800, el aviso deberá decir: «Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…». «En ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha. Aunque buena parte de la «letra chica» vaya a ser eliminada, ciertos datos deberán seguir apareciendo. Por ejemplo, el precio y el país de origen del bien o servicio; y el costo financiero total (CFT) en los avisos que ofrezcan planes de cuotas. Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo deberá, además, exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente.
Desde el Organismo de la Constitución se señaló que siempre fuimos críticos de la forma actual de hacer los avisos legales, porque los dicen a toda velocidad y no se entiende nada. Pero lo que hay que hacer, en todo caso, es obligarlos a hablar más despacio o a poner leyendas más visibles. Incluso, se advirtió que con esta medida no se respeta la Constitución, ni la ley 24.240, que indican que el consumidor debe ser informado adecuadamente. En la práctica, nadie va a ir a fijarse al sitio web las condiciones de la promoción ni se va a poner a llamar por teléfono a los 0-800, que en general atienden muy mal, si es que atienden. Además ¿Qué pasa con los que no tienen acceso a la web o un teléfono para consultarlos? Además, si la empresa sólo debe responder las consultas telefónicas en sus días y horarios de atención, ¿qué ocurre en los días inhábiles? ¿El proveedor no está obligado?. Por ello se concluyó desde la Defensoria del Pueblo, “que los consumidores tendremos que estar mas atentos para evitar ser engañados ya que esta medida implica menos datos para los mismos y un retroceso al eliminarse derechos a favor de la gente y favorecer simplificando las obligaciones de las empresas y comercios”.