Desde la «Dirección de Seguridad Social y Adultos Mayores» de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, señalaron que la Reforma Previsional que podría ser aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación es también -inconstitucional-, “toda vez que no garantiza el 82% del salario mínimo al jubilado por moratoria”.
El Ombudsman Provincial José Leonardo Gialluca, señaló que el artículo 5, fija un criterio «discriminatorio» para garantizar haberes no inferiores al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), fijado actualmente en $8.860. A valores actuales el haber mínimo no podría ser inferior a $7.265 (en septiembre se fijó en $7.246 brutos). Es por ello que, con la Reforma esta garantía no será universal, sino que prevé restricciones: se aplicará sólo a quienes acrediten 30 años de aportes efectivos y reciban la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, se excluye a casi 2 millones de personas que se jubilaron por la moratoria por no contar con la cantidad requerida de aportes. Pero los problemas no terminan allí únicamente; ya que también quedarán fuera de la garantía los trabajadores activos que se hayan jubilado por algún tipo de invalidez, las pensiones por fallecimiento que cobran familiares de trabajadores que estaban en actividad, ya que este beneficio no se calcula sobre la base de la PBU. Además quedarían al margen de la garantía del 82% del SMVM los regímenes diferenciales que permiten jubilarse con menos de 30 años de servicios. Son los casos que para el Gobierno Nacional los consideran como de privilegio, sin tener en cuenta que atienden a características especiales de las tareas desempeñadas (por ejemplo, insalubridad, docentes, etc.) y que pagan aportes mensuales superiores al resto de los trabajadores en actividad. Los casos más conocidos son los de docentes y científicos, en situación similar quedan los autónomos.
El mismo artículo incurre en una «discriminación» hacia afiliados al sistema de seguridad que están con sus aportes al día y en regla según las leyes vigentes, y deberían ser tratados en pie de igualdad con el resto de beneficiarios, caso contrario se afectan las garantías de la Constitución nacional. En los hechos, esta diferenciación establece una jubilación mínima para los que tienen los 30 años de aportes completos; y otra diferente para aquellos que se acogieron al sistema de moratoria que implementó el Gobierno anterior o pidieron que se les aplique la compensación prevista por exceso de edad y falta de años de servicios.
Gialluca afirmó que por todo esto, las modificaciones que se pretenden hacer no garantizan el 82% del SNMV al jubilado por moratoria y por ende la Reforma Previsional desatará, “una catarata de juicios contra el Estado Nacional”.