Frente a ello se solicito a la Autoridad de Aplicación que con la Primera Inscripción o Pedido de Alta en el Registro, ya quede firme el numero denunciado-

Como consecuencia de quejas y reclamos de titulares de líneas de telefonía fija y/o móvil, que se han inscripto en el Registro “No Llame”, y aun así, continúan recibiendo llamadas de publicidad de venta de bienes o servicios no solicitados, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, informo que “el bloqueo efectivo comienza a darse a partir de los 30 días desde que el usuario se inscribió en el Registro Nacional No Llame” plazo dentro del cual el usuario, debe dejar de recibir dichos llamados, porque las empresas de marketing directo, tienen la obligación de actualizar la lista al menos una vez por mes; ante lo cual el usuario puede ser contactado dentro del mes y no después, por estas firmas.

Pero viene sucediendo en los hechos y en los cuales el Organismo de la Constitución Provincial no coincide con la modalidad impuesta, “que las confirmaciones que ha implementado la Autoridad de Aplicación, ya que del mismo Registro No Llame, contactan al usuario hasta tres (3) veces para corroborar si uno acepta o no la Suba en el Registro, e ocasiona en la practica múltiples y graves inconvenientes ya que puede suceder , en el caso de los teléfonos fijos, que no esté nadie en el domicilio, o que en los móviles aparezca llamadas de números desconocidos o privados y todo esto produce que lo iniciado por el usuario no tenga validez y lo que es peor que el mismo no está notificado de esta circunstancia y convencido de que sí está inscripto en el Registro No Llame, cuando ello al no responder oportunamente es dejado sin efecto”.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca remitió una formal Actuación, a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación, “para que se modifique esta modalidad implementada ya que las consecuencias terminan por beneficiar a las compañías y con la nueva Reglamentación de la Ley Nº 25.326 no se está pudiendo impedir u obstaculizar el ejercicio abusivo que se pretende sancionar o penar con multas que llegan hasta los $100.000”; y lo sugerido por el Organismo de la Constitución Provincial, es que se simplifique la Inscripción exigiéndose únicamente la solicitud del usuario que se contacta en la primera ocasión.

Se recordó por ultimo que hay excepciones en la ley, las cuales abarcan a las llamadas de empresas que tienen una relación contractual vigente con el usuario, siempre que sean sobre el objeto estricto del vínculo y realizadas en forma y horarios razonables y según la reglamentación, es decir un cliente de una tarjeta de crédito sólo puede ser contactado por el banco sobre novedades de ese servicio y ningún otro.

Las vías de comunicación que sugerimos son el 0800-444- 3360 y/o llamar al numero 146 y optar por la opción uno (1) para inscribirse, y dos (2) para consultas, pudiendo también utilizarse el Registro Nacional No Llame, vía internet.