17 de Diciembre de 2014/VALPARAÍSO Una persona se lava las manos con agua potable de un estanque estacionario, durante el corte de agua de 26 horas, programado por la empresa Esval en Valparaíso, y que afectó desde los cerros Barón hasta Playa Ancha, debido a arreglos en el sistema de distribución del agua potable. FOTO: RAÚL ZAMORA/AGENCIAUNO

Dada las repercusiones y confusiones originadas en centenares de usuarios del servicio público de agua brindado en nuestra ciudad por la Empresa Aguas de Formosa, ante la decisión de la Jueza Civil y Comercial Nº5 Graciela Patricia LUGO, de determinar que en esta relación de consumo la empresa prestataria, “no está habilitada legalmente, por falta de pago, a cortar directamente el servicio de agua potable”; el Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA, aclaró a todos los usuarios que es necesario “interpretar correctamente este fallo, para evitar consecuencias negativas en el patrimonio de la gente”. Son muchas las personas que recibimos ayer y que nos plantearon, “porque nosotros vamos a continuar pagando el agua potable, si la empresa no tiene derecho a cortarnos el servicio”.


El funcionario remarcó que esto no así, en primer lugar no es el primer fallo judicial de estas características en nuestra jurisdicción y por otro lado no tiene efectos “Erga omnes” (es decir para todos); sino que solo beneficia al usuario que tiene su domicilio en calle José María Uriburu al 800 y que le debe a la Empresa Aguas de Formosa aproximadamente más de $6.000 por no pagar los servicios de agua potable y cloaca que corresponde a unos 5 meses de facturas de servicios.
Lo que la Justicia determina, son los errores en que incurre la Empresa Aguas de Formosa al interpretar una Ley Provincial la 1.142 y su Artículo 34º donde faculta a la prestataria a proceder al corte del servicio, cuando se verifiquen atrasos consecutivos de tres (3) periodos en el pago del servicio, previo cumplimiento del procedimiento previsto. Es aquí donde la misma Ley Provincial determina que la distribución de agua potable reviste calidad de Servicio Público (Art 1º) y que debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su efectiva y eficiente prestación a los usuarios y la protección al medio ambiente (Art. 4º), determinándose además el nivel de calidad de agua conforme a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud y el Código Alimentario Nacional, con prestaciones ininterrumpidas, garantizándose la disponibilidad durante las 24 horas del día (Art 5º).
Gialluca, señalo que el Artículo 34º no puede ser leído aisladamente sino que forma parte de un todo y que cuando hablamos de un servicio público no implica solamente una relación jurídica de naturaleza económica, sino que entre la prestataria estatal y los usuarios existen derechos humanos fundamentales como son los de la salud, educación, seguridad pública, acceso a la justicia, etc. Por ello nade puede pretender en estos días que alguien viva sin agua potable, es un derecho relacionado directamente con la vida, no es algo abstracto y ello está consagrado en el Art.80º de nuestra Constitución Provincial.
Eso por un lado, y por el otro está el derecho económico que tiene la Empresa Aguas de Formosa a cobrar por el servicio que presta, y el Fallo Judicial analizado nunca le negó ese derecho, pero sí le hace ver que la propia Ley Marco Regulatorio ha previsto y provisto a la Concesionaria de las herramientas procesales adecuadas para perseguir el cobro de las deudas (Art 33º), con lo cual su derecho de propiedad se encuentra totalmente resguardado.
En este contexto, desde el Organismo de la Constitución se afirmo que también es cierto que en la actualidad hasta la propia justicia ha determinado en algunos casos, que las empresas deben tener en cuenta, “las condiciones sociales, económicas, culturales y otras”, al momento de exigir el pago de los servicios que prestan. Institucionalmente, nuestra sugerencia siempre analiza, “el todo de cada situación que nos plantean y por ello no podemos poner en riesgo el patrimonio de los usuarios, asesorándolos irregularmente de que dejen de pagar las facturas de agua, pues con seguridad la empresa los intimará como en el caso en análisis, varias veces, pasara a la gestión de cobranzas y posteriormente procederá a ejecutar la deuda por ante la justicia y allí ya se le podrían embargar sueldos, bienes o lo que se decida”. Por último el Ombudsman llamo la atención a Aguas de Formosa que por más que le haya dado aviso al EROSP, de que procederá al corte del servicio, “esto no la habilita a realizarlo y también considerando el incumplimiento del actor, mas allá de sus razones legales que compartimos avalamos, también es cierto que existen en una Comunidad, derechos y obligaciones y si el Estado o una empresa está brindando un servicio, el mismo debe ser pagado en tiempo y forma, de lo contrario no podríamos gozar todos los usuarios de agua potable que para llegar a ser tal, tiene un proceso de producción y en donde las cloacas también encierran otro servicio que aunque no lo veamos nos permite vivir con una mejor calidad de vida, máxime si el usuario está en condiciones económicas de hacer frente a la deuda; que es muy distinto a no estar de acuerdo con las cifras que facturan en algunos casos las empresas y que son legalmente impugnables.