Desde la Defensoría del Pueblo, se alertó sobre el accionar de empresas dedicadas a la gestión de cobranzas, que por medio de diversos medios intiman al pago de deudas no acreditadas, inexistentes o prescriptas.
Desde el Organismo de la Constitución, José Leonardo Gialluca informó que en relación a los casos de supuestos fraudes mediante el envío de notificaciones de deudas e intimaciones de pago en los cuales la -Organización Veraz S.A.-; actúa por cuenta y orden de algunas empresas, cabe resaltar que dicha base de datos también presta servicios de notificaciones postales a algunos de sus clientes, como por ejemplo: Compañías de Telefonía Básica y Móvil, Direct TV, entre otras, y enunciamos éstas debido a que son empresas que prestan servicios y los comercializan en la Provincia de Formosa.
El Funcionario señaló que como primer medida, ante la recepción de notificación de éste tipo, los usuarios deberán dirigirse a las acreedoras y verificar la existencia y vigencia de la deuda en cuestión, en el caso de que la deuda no exista o no sea exigible, deberán advertir esta circunstancia a la acreedora.
Para ello, sugerimos concurrir munidos de la documentación correspondiente a la Sede de la Defensoría del Pueblo, sito en calle Padre Patiño Nº 831, tanto en horario matutino como vespertino de 08 a 13 hs y de 18 a 20 hs, donde se les brindará un asesoramiento totalmente gratuito.
Además éstas notificaciones también tienden a evitar la afectación de los datos personales que ocurre cuando se verifican incumplimientos, se por mora y falta de pago
Por otra parte se ha constatado que en algunos casos las intimaciones pretenden el cobro de supuestas deudas con más de diez (10) años de antigüedad, las cuales ya han prescripto. Gialluca planteó que los hechos denunciados también “estarían infringiendo el artículo 8º bis de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, en tanto expresa que las empresas deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias; existiendo evidencias del envió de tales intimaciones a los despachos de Personal o Recursos Humanos donde las personas afectadas trabajan en relación de dependencia.
Ante estas situaciones, los consumidores deben tomar las prevenciones del caso para no legitimar deudas no debidamente acreditadas, inexistentes o prescriptas, denunciando el hecho ante el Organismo de la Constitución y aclaró que, en el caso de reconocer la existencia de un compromiso impago, sugerimos solicitar se documente el origen del mismo y se detalle la composición de la deuda (capital, intereses, punitorios, honorarios, etcétera) a fin de verificar si es la deuda supuesta y cotejar con sus propios comprobantes de pago, entre las acciones antes descriptas.