-En la misma los usuarios y consumidores podrán expresarse, que cuando se autorice un aumento de precios de servicios o productos, nunca superen el 3% o el 5% del S.M.V.M., teniendo en cuenta además los ingresos de cada grupo familiar-


Desde la -Dirección de Servicios Públicos –Prestaciones – Bienes y Servicios- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se propuso y sugirió al Señor Presidente de la Nación Mauricio Macri, como así también al actual Jefe de Gabinete, Marcos Peña, al Secretario de Coordinación Interministerial Mario Eugenio Quintana y a Gustavo Lopetegui, Secretario de Coordinación de Políticas Públicas; que en las próximas elecciones legislativas, previstas para el mes de Octubre del corriente año, “convoquen a una Consulta Popular No Vinculante (CPNV), conforme al Art. 40 ap. 2 de la C.N. y el Art. 6 , 7 y Cc. de la Ley Nº 25.432, mediante la cual toda la ciudadanía del país, pueda expresarse en cuanto a que, cuando se produzca la Autorización o Habilitación de aumentos de precios de servicios o productos prestados por empresas monopólicas o cuasi monopólicas, los mismos no puedan superar o tengan un -límite o techo- del 3% al 5 % del Salario Mínimo Vital y Móvil; de acuerdo a los ingresos de cada grupo familiar”.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca expreso que en los últimos meses y años, los usuarios y consumidores del Norte Argentino y de todo el país venimos soportando aumentos abusivos establecidos desde el Gobierno Nacional y que como en el caso de la energía eléctrica se le debe comprar únicamente a CAMESSA o tal es el caso de la telefonía fija o móvil que no tiene regulación alguna en cuanto a incrementos en los mercados o en el caso de las firmas cuasi monopólicas como los laboratorios de medicamentos que han producido y continúan implementando aumentos de precios desmedidos, “ en relación a la actual Salario Mínimo Vital y Móvil que es de $8.060 y que se ajustara en cuotas para que alcance a $9.672”, con lo cual la universalidad de ciudadanos y familias argentinas ven vulnerados sus Derechos Humanos Esenciales para poder gozar de energía eléctrica, de telefonía fija o móvil para llamar a una ambulancia o los pensionados, jubilados, empleados públicos y privados que necesitan imperiosamente cubrir situaciones emergenciales o no de salud y en la cual las obras sociales no les brindan los medicamentos y tienen que acudir a las farmacias donde el precio de los mismos es hoy totalmente impagable.
Desde el Organismo de la Constitución, se sostuvo que la iniciativa, “contempla que se tengan en cuenta los ingresos de cada grupo familiar, ante la heterogeneidad de situaciones que se dan actualmente en las familias u hogares de nuestro país, en donde en muchos, únicamente existe un solo ingreso y en otros se podría dar que tengan otros ingresos y la idea madre de esta Consulta Popular es que la gente pueda pagar los servicios y que le reste un saldo de sus ingresos para poder afrontar otros gastos como son los alimentarios, educación y vestimentas”.
En la solicitud, se pidió que se permita a los votantes a expedirse, “por si o por no” y que luego teniendo en cuanta el efecto de la Consulta Popular No Vinculante sea tratado inmediatamente por el Congreso de la Nación luego de la Proclamación de los resultado de los comicios por la Autoridad Electoral. Siendo este un mecanismo incorporado a nuestra constitución en la reforma de 1.994 y Reglamentado en el año 2.001 y que prácticamente no se le ha dado utilidad en la Argentina salvo para aprobar la celebración de un Tratado con Chile por el conflicto del Beagle en 1.985.-