La decisión adoptada desde la Anses de apelar el fallo dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el pago del impuesto a las ganancias por parte de los jubilados- adultos mayores, quedara en manos de la Corte Suprema de Justicia.

Por ello el Ombudsman Provincial José Leonardo Gialluca sostuvo que podría existir algún tipo de acuerdo entre la Corte y el Gobierno Nacional en contra de los jubilados, al aplicar el impuesto a las ganancias sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, lo que está agraviando garantías constitucionales y por otro lado no se respeta el principio de sustitutividad, es decir, la relación que debe existir entre el salario en etapa pasiva con el de etapa activa.
Así el titular del organismo, Emilio Basavilbaso, señaló que “hay un sistema de seguridad social que tiene que ser cubierto de alguna forma”, por lo cual la resolución del caso quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión judicial que benefició a unos 300.000 adultos mayores se conoció el martes, cuando la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la Ley de Jubilaciones, en cuanto al alcance del pago del tributo para los jubilados y pensionados.
Por su parte los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero tomaron la decisión de considerar inconstitucional la aplicación del gravamen a los jubilados, indicando que el cobro que perciben todos los meses los adultos mayores no es Ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta y tampoco un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.
El pronunciamiento judicial se generó a raíz de una presentación efectuada por Leonardo Gualberto Cardenale, a quien le descontaron el impuesto a las Ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.
El juez Herrero sostuvo en su fundamento que “la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una proporción justa y razonable con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante la etapa activa”.
En consecuencia, sostuvo que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”
Desde la Defensoría del Pueblo se sostuvo que nuestra Constitución en el artículo 14 bis establece que existe como deber del Estado una protección integral e irrenunciable de la seguridad social. Bajo ningún punto de vista se puede considerar que un jubilado genera una actividad que pueda estar gravada porque no hay enriquecimiento ni renta; y por ello es también relevante para que nada quede bajo la decisión de una cuestionada Corte Suprema actualmente, que desde el Gobierno Nacional se reconozca que si los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están exceptuados de pagar el impuesto a las ganancias, “no tienen ninguna autoridad moral ni ética para decidir que los jubilados, pensionados, retirados o subsidios de cualquier especie, tengan que estar aportando inconstitucionalmente el impuesto a las ganancias y se debe contar toda la realidad ya que la eximición de ganancias a jueces y empleados del Poder Judicial le cuesta actualmente al Estado más de 5 mil millones de pesos al año según el presupuesto 2017”.