Desde la Defensoría del Pueblo, se informó a todos los radiodifusores de la provincia que ante la firma de Decretos por parte del PEN que facultan al ENACOM a disponer la clausura de medios y secuestro de equipos de radiodifusión, a lo que se le suma además la Resolución 2064- ENACOM del corriente año, más otros Instrumentos que buscan cercenar, silenciar y hacer desaparecer a los medios de comunicaciones comunitarios y populares; es necesario ante esta situación que creíamos haber dejado atrás, al menos en los últimos años de nuestra Democracia y donde se está construyendo un Estado policiaco que no acepta la pluralidad de voces; es necesario y conveniente que: la emisora que sea objeto de una inspección por parte de ENACOM, proceda a realizar los siguientes pasos:
-a) Formule los descargos pertinentes dentro del plazo notificado con el acta de la inspección, haciendo saber- 1) Si se presentaron a algún censo de emisoras operativas, acompañando la respectiva copia. 2) Si tenían algún permiso o autorización precaria de algún tipo, acompañando cuanta documentación tengan.3) Si tenían algún amparo judicial (conforme al art. 160 de la Ley 26.522).4) Si habían adquirido pliegos conforme al Decreto 310/98. -5) Si tienen efectuada alguna presentación ante AFSCA o ENACOM solicitando el llamado a concurso para obtener la licencia- b) Realice, si corresponden, los estudios técnicos que acrediten la inexistencia de la interferencia o la corrección de la misma y los presente ante ENACOM (en Mesa de Entradas y en las Delegaciones locales)- c) Exijan que la autoridad acredite el cumplimiento del art. 162 de la ley 26.522 en cuanto a finalizar los procedimientos de normalización de espectro (llamado a concurso para adjudicación de licencias)-d) Exijan que la autoridad acredite el cumplimiento del informe de factibilidad en el plan técnico de la localización radioeléctrica de la emisora en cuestión- e) En caso de acciones judiciales, especialmente las penales, ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
Si al momento de leer este Protocolo, la radio se encuentra funcionando sin actuación alguna ante el ENACOM será prioridad presentar una solicitud con el “llamado a concurso” para la licencia mencionada en el punto a) 5.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, resalto además que en base a lo dispuesto por el Art, 162 de la Ley 26.522, las emisoras ilegales; hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la Autoridad de Aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del acto administrativo pertinente.