Radiodifusores locales se reunieron con el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, donde fueron formalmente notificados de la Resolución Institucional Nº 79/17 y por la cual se pide al Ministro de Comunicaciones de Nación, Oscar Raúl Aguad y al ENACOM, a que se abstengan de realizar procedimientos sin observar lo dispuesto por la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.

Uno de los hechos concretos que se ha podido determinar es que el Aeropuerto Internacional El Pucú, nunca sufrió en el mes de febrero, interferencia alguna, ya que el problema suscitado se dio con la frecuencia en ruta 124.3 MHz, la utilizada para vuelos que ocupan el espacio aéreo que se encuentra por encima de los 2 mil metros; siendo que el Centro de Control de Área, del Aeródromo Resistencia, a través de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) fue la denunciante. El Ombudsman Provincial, detalló que el Organismo de la Constitución a su cargo procedió al dictado de la Resolución Nº 79/17 de fecha 18 de abril del corriente año y donde en los Considerandos se resalta que el ENACOM, que funciona en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, declaro la ilegalidad de un grupo de radio de frecuencia modulado ordenando el secuestro de sus equipos de trasmisión, vulnerando derechos amparados por la Constitución Nacional, Provincial, Leyes Nacionales y Pactos Internacionales. Gialluca denuncio que los procedimientos aplicados por el ENACOM, fueron efectuados en contraposición a lo que establece la Ley Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual 26.522, Art. 162, “pues no se habilito la instancia prevista por dicha normativa que asegura una solicitud previa a la -declaración de ilegalidad de una emisora-, cual es el requerimiento de la totalidad de los tramites que hubieren iniciado solicitando su legalización , a la autoridad regulatoria y a la autoridad de aplicación; informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico, la localización radioeléctrica en cuestión”. Entonces es claro que conforme a la graduación jurídica argentina, una ley nacional se encuentra por encima de una Resolución del ENACOM y en estos casos, se actuó en sentido contrario y por ello es necesario una urgente gestión correctiva de parte del ENACOM, para no proseguir afectando derechos amparados por garantías constitucionales; si hasta la misma ley ha abierto un periodo de “normalización” de las emisoras radiales con un objetivo “no de cierre de las emisoras aun no habilitadas” que existen por miles en todo el territorio nacional. Aquí surge entonces que si realmente se buscaba poner fin a las interferencias de ondas no deseadas, producidas posiblemente en frecuencia modulada que estarían interfiriendo con la normal comunicación del tráfico aéreo en la región, bien se hubiera podido habilitar una instancia de adecuación y calibración de equipos de las emisoras locales para que continúen dentro del espectro radial haciendo cesar las interferencias y con ello obtener el doble beneficio del respeto a las normas constitucionales y cumplir con los objetivos de la Ley Nacional Nº 26.522.