Ante las expresiones públicas del Gerente General de Aguas de Formosa, Alfredo Gusberti, quien señalo que el Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos estudia si se aplicara o no un nuevo cuadro tarifario con incrementos en el servicio; desde la Defensoría del Pueblo se afirmó que cualquier modificación tarifaria que se efectúe para que tenga validez debe ser sometida a Audiencia Pública y en la misma se deberá informar a todos los usuarios y vecinos los motivos de la necesidad de aumentar el precio de un servicio público esencial.

El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señalo que hemos pedido a la Dra. Claudia Villaruel, Administradora General del EROSP, que cualquier modificación tarifaria, tanto de agua potable como de energía eléctrica deberá aprobarse, previa celebración de Audiencia Pública.
Esto es así, pues de lo contrario no se estaría dando cumplimiento a las normas vigentes incorporadas a nuestra Constitución en el año 1994, y que prevé nuevas formas de participación popular. Existen antecedentes al respecto, los Tribunales han entendido: “según la Sala IV-1998 en el Fallo Youssefian, es adecuado interpretar que el Instituto de la Audiencia Pública (que, tras la Reforma del Estado dispuesta en virtud de la Ley 23.696, resulta previsto en las leyes regulatorias de los servicios públicos de transporte y distribución de la electricidad y del gas y en el mentado Dec. 1185/90) constituye uno de los cauces posibles para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Ello es así porque la realización de una Audiencia Pública no sólo importa una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sino que en lo que hace al “sub examine”, resultaría una vía con la que podrían contar los usuarios para ejercer su derecho de participación en los términos previstos en el invocado Art. 42° de la Constitución Nacional antes de una decisión trascendente. Los tribunales en la Provincia de Corrientes, lo han establecido en situación similar y según sentencia recaída en autos “LEDESMA JORGE SALVADOR C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES S/ AMPARO”. Superior Tribunal de Justicia Corrientes (2C1103.370058.* GXP 8925/10)”.
El principio de la Audiencia Pública es de raigambre constitucional; la Constitución Nacional en su art. 42 establece que el Estado “garantiza los derechos del consumidor y del usuario”. La ley promoverá la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; una información adecuada y veraz; la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. Por otro lado Gialluca recordó el fallo del caso Cepis de la C.S.J.N, referido a la proporcionalidad, razonabilidad, progresividad y de no confiscatoriedad, considerado indispensables por la Justicia Argentina a ser aplicados cuando se quiere modificar el precio o valor de las tarifas de servicios públicos. Por último el funcionario reflexiono de que esperamos que no sea necesario llegar a la justicia para que ello se cumpla ya que los derechos de los usuarios y consumidores tienen como sustento de base principios y normas constitucionales que son operativas por sí mismas y ello las convierten en obligatorias.