El Ombudsman Provincial, señalo que no estamos criminalizando una protesta social, sino que pedimos que la justicia garantice los derechos a todos los ciudadanos, y seguiremos construyendo – espacios de dialogo- a los que Félix Díaz se opone caprichosamente en perjuicio de su propia Comunidad-
En el día de ayer en horas de la mañana, el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, pidió constituirse en Querellante Particular por ante el Juzgado Federal Nº 2, en la Causa caratulada “ALONZO HECTOR, SANAGACHI LAUREANO S/ ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS. ART. 194” EXPTE Nº 205/ 15, que tramita por ante el Juzgado antes citado.
El Ombudsman Provincial, cumpliendo lo que dispone el Articulo Nº 83 del C.P.P.N, se presento en nombre y representación de más de un centenar de originarios que pertenecen a la Comunidad La Primavera, “quienes expresamente han solicitado la intervención de este Organismo de la Constitución para la Defensa de sus Derechos Humanos y además también lo realizo en virtud de las atribuciones que le confiere el Articulo Nº 153 de la Constitución Provincial y la Ley 1065 /93.
Se recordó que en el mes de enero de este año, la Defensoría del Pueblo ya había presentado por ante el Agente Fiscal de Feria una Denuncia formal que dio origen al Expte Nº 21/15, caratulado “GIALLUCA, JOSE LEONARDO S/ DENUNCIA” y en los que se imputa a los señores Félix Díaz, Héctor Alonso y un grupo de aproximadamente 30 originarios que desde el mes de enero del año en curso se encuentran interrumpiendo totalmente el transito sobre la Ruta Nacional Nº 86, a la altura del km 1.341, configurando su conducta el delito previsto y reprimido por el Art. 194 del C.P.A.
El Ombudsman Provincial, fue recibido posteriormente por la actual Jueza Federal Claudia Fernández, en su publico despacho, y en donde el funcionario le expreso que la Defensoría del Pueblo, pedía constituirse en Querellante de esta Causa, para actuar en su carácter de Auxiliar de la Justicia, aportando documentaciones y pruebas que permitirán a S.S, junto a otros antecedentes, decidir conforme a derecho y de esta manera garantizar que no se produzca ningún tipo de enfrentamiento y poder también otorgar el legitimo derecho a todos los ciudadanos de poder transitar libremente por una ruta nacional. Expresó la Jueza Federal interviniente, que en este caso lo que va a justipreciar es lo estrictamente jurídico, teniendo en cuenta la flagrante violación del Art. 194 del C.P.A, y en consecuencia se tomaran las medidas pertinentes y que correspondan dentro de todo el plexo normativo vigente.