Informo la Defensoría del Pueblo que a partir del próximo mes de marzo, los usuarios de la energía eléctrica pagaran un 50% más que en el mes de enero del año 2016 por la energía que consumen.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca calculo que los incrementos serán en cada caso entre $600 y $650 todo ello conforme lo habilitado por el Gobierno Nacional autorizando a CAMMESA a incrementar nuevos precios para el mercado eléctrico mayorista (MEM) a lo que debe sumársele también los aumentos en el transporte tanto en alta tensión como el autorizado a la empresa TRANSNEA.
De esta manera el transporte cobrado tanto por TRANSNEA y TRANSENER que se le paga a CAMMESA en conceptos de Cargos de Conexión en Alta Tensión y Distribución Troncal, se incrementó el 1100%.
Por otra parte los usuarios residenciales que sufrirán un nuevo golpe en sus bolsillos y también los comerciantes que recibirán facturas de luz con fuertes incrementos han sido acompañados por la Defensoría del Pueblo planteando la nulidad de las dos Audiencias llevadas a cabo en la Ciudad de Formosa por ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Gustavo Vallejos, quien en el día de ayer ordeno, informes circunstanciados tanto al Ministerio de Energía y Minería de Nación, al ENRE y a CAMMESA, para que en el plazo de tres días le informe a la justicia los motivos por los cuales no pusieron a disposición todos los cálculos y números necesarios en las Audiencias Públicas antes citadas, con lo cual posteriormente se estará resolviendo esta cuestión y desde el Organismo de la Constitución se entiende que la justicia hará lugar a la convocatoria de nuevas audiencias y ordenara retrotraer los precios de la energía en lo que respecta a la generación y transporte, hasta tanto se resuelvan los amparos de manera que los incrementos sean razonables y justificados para que las distribuidoras no tengan que trasladar a los usuarios aumentos de más del 1100%, que han sido impuestos sin contar con información veraz, cierta y detallada en las Audiencias Públicas impugnadas, volviéndose a violar por parte del Gobierno Nacional derechos constitucionales contemplados en el Art. 42 de la Constitución Nacional y los criterios fijados por la C.S.J.N, en cuanto al modo y que se debe contemplar cuando se modifican tarifas de servicios públicos esenciales.