El Defensor del Pueblo,  José Leonardo Gialluca, presentó los amparos junto con el Secretario Letrado Dr. José García y la Secretaria General del Organismo, Dra. Mariela Cáceres, y en ese marco se pidió  que se disponga la suspensión de la aplicación de las Resoluciones para la provincia de Formosa hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional proponga un Plan gradual de incrementos que permita a la población tener previsibilidad y certeza para asumir como usuarios las consecuencias del alto impacto en las tarifas.

Gialluca insistió en que el Estado Nacional debió analizar las consecuencias de las temperaturas excesivamente fuertes en las provincias del norte. Señaló también que con estas Resoluciones se le exige a la población que ahorre energía a costa de poner en peligro la salud, porque es indiscutible que soportar temperaturas de 50°C sin el auxilio de artefactos como aires acondicionado, ventilador, etc., deteriora la calidad de vida e impacta en la salud de los formoseños y más aún en personas que se encuentran enfermas o en adultos mayores o niños, mas discapacitados que necesitan estar refrigerados.

El Defensor sostuvo que las audiencias realizadas en Formosa, estuvieron viciadas de irregularidades y en ese marco recordó que ya el aumento establecido en la Resolución N° 6/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación fue impugnado judicialmente llegándose hasta la C.S.J.N.

Por otro lado, es evidente que el ENRE, la Secretaria de Energía de Nación y el Ministerio de Energía, amparan las gravísimas irregularidades tanto de la transportista TRANSENER como TRANSNEA, las cuales nunca “mostraron los números y por ello resulto imposible defender a los usuarios, sin embargo fue muy fácil para las autoridades nacionales aceptar las propuestas de los grandes grupos económicos de generación y transporte de energía con pedidos de porcentajes de aumentos desmedidos que ahora también pagaran los usuarios residenciales y comerciantes de Formosa”.

Nunca se planifico un plan gradual en los aumentos y por ello son numerosos los argumentos que permiten que la Justicia Federal declare la inconstitucionalidad y arbitrariedad de las Resoluciones impugnadas dado que la falta de coherencia llega a violar el principio de razonabilidad y el derecho humano de acceso a la energía, como así también la función del Estado que se supone esta para proteger y mejorar los derechos de los ciudadanos y nunca para deteriorar la calidad de vida de los mismos, dado que ello significan medidas regresivas como las implementadas con incrementos de más del 1072% lo que provocara daños económicos irreversibles y es por ello que hemos planteado las medidas cautelares pertinentes ante la necesidad de contar con una herramienta que retrotraiga los valores a los vigentes antes del dictado de las Resoluciones 75/2017y 20/2017; hasta tanto tengamos una sentencia definitiva.