Desde la «Dirección de Salud y Vivienda» de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, con el patrocinio de la Oficina del Representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación en nuestra jurisdicción Dr. Julio Néstor Santander, se presentaron sendas Actuaciones al Director Ejecutivo del PAMI Central Dr. Carlos Javier Regazzoni y también al Delegado del PAMI – Formosa Dr. Diego Dos Santos, en nombre y representación de todos los afiliados al PAMI en Formosa, requiriéndoles modifiquen o dejen sin efecto la Disposición Conjunta Nº 5/17 dictada por el PAMI y que establece como requisito indispensable para acceder a la cobertura de medicamentos al 100%, no tener ingresos mayores a 1,5 haberes previsionales mínimos -por debajo de los $10.000- lo que es absolutamente ilegítimo, en tanto y en cuanto, los jubilados que perciben este equivalente, se encuentran por debajo de la línea de pobreza, conforme al actual INDEC, que ha calculado que una familia compuesta por dos mayores y dos menores, necesitó en enero de 2017 contar con ingresos de $13.837 para poder adquirir la canasta básica total (CBT) y no caer por debajo de la pobreza.

Desde el Organismo de la Constitución se afirmó que el derecho a la salud lo defenderemos administrativamente y si es necesario judicialmente, por ello rechazamos las afirmaciones del Titular del PAMI local, en cuanto a confundir  política con salud de los adultos mayores, pues a este tema lo venimos trabajando también con el Defensor del Pueblo del Chaco, “y por lo cual consideramos criminal e indignante recortar recursos a un sector de la población que merecidamente tiene una jubilación y que si el PAMI no modifica estos requisitos excluyentes para acceder a la cobertura total de medicamentos al 100%, nos presentaremos con las acciones judiciales respectivas”.

Se mencionó además que la circunstancia de ser propietario de un vehículo de menos de 10 años de antigüedad, no significa que el afiliado al PAMI esté gozando de un muy buen pasar económico y por eso puede costearse los medicamentos, lo que deviene absolutamente absurdo exigir un determinado modelo de automotor sin tener en cuenta su valor económico actual y hacer de ello un requisito excluyente. Al mismo tiempo, exigir no ser titular de dos inmuebles, ya lo privan ilegítimamente al beneficiario de la cobertura del 100% de los medicamentos y lo que no se da cuenta o no tiene bien claro en cuanto a la realidad el PAMI, es que en Formosa, son muchos los jubilados que son titulares de dos bienes inmuebles, de poco valor económico, fundamentalmente en zonas rurales, en las cuales el valor de las propiedades es muy baja y ante ésta circunstancia el Organismo Nacional los excluye del beneficio del 100% en los medicamentos.

En este sentido, la nueva normativa contraría otras de carácter internacional, con rango constitucional, como ser el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; erigiéndose ésta simple disposición conjunta en una afrenta al principio de progresividad y de no regresividad en el reconocimiento de los Derechos Humanos. Por último, la mayor gravedad es que el PAMI, tiene la obligación de cubrir totalmente los medicamentos de sus afiliados y la disposición atacada contraría la ley 25.615 que modificó el Art. 2 de la ley de Creación del PAMI, que establece que los jubilados y pensionados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y su Grupo Familiar Primario, deben tener cubiertas las prestaciones sanitarias y sociales en forma integral, con eficacia y eficiencia y atendiendo a las particularidades e idiosincrasias propias de cada provincia y de cada región del país.