El Presidente Mauricio Macri emitió el Decreto Nº 54/17 por el que modifica el Sistema legal de Riesgos del Trabajo (SRT), al que la Defensoría del Pueblo considero que perjudica a los trabajadores, beneficia únicamente a las ART, e inhibe a la justicia laboral,  además de existir graves defectos legales.

En primer lugar, tenemos que decir que aparece a la vida jurídica contraviniendo la Constitución Nacional, toda vez que mediante un Decreto se modifica no solo una Ley sino diversas leyes (LRT, LCT y códigos procesales). En segundo lugar, se trata de una norma que desfavorece a los damnificados y recoge los intereses de los obligados del sistema que vienen reclamando las modificaciones del tipo que se consagran en este Decreto aprobado.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, denunció que: la reforma básicamente consiste en ‘reinstalar’ la obligatoriedad de la concurrencia previa y excluyente al procedimiento de las Comisiones Médicas, determinando asimismo que la ‘apelación’ de sus decisiones se debe hacer ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia Laboral competente de la misma jurisdicción en la cual intervino la Comisión Médica local. Ello no sólo es inconstitucional, sino que también es inadmisible .De esta forma, mediante decreto, el Presidente modificó la estructura legal que le garantiza al trabajador el debido proceso, al mismo tiempo que invade abiertamente las autonomías provinciales.

Por otro lado el efecto práctico que persigue la norma es el de inhibir a la Justicia Laboral, porque ese es y ha sido siempre uno de los objetivos principales de las empresas ART. Objetivo éste al que el Presidente se allana sin advertir cuestiones tan esenciales  como -por ejemplo- que en determinadas provincias existe una sola Comisión Médica, y es allí donde los trabajadores deberán llevar sus juicios y también las apelaciones.

En este contexto, el Defensor del Pueblo  consideró que el Presidente Mauricio Macri pasa por alto toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que en sucesivos fallos habilitó a la Justicia Laboral Ordinaria para intervenir directamente en los conflictos jurídicos derivados de accidentes laborales sin tener que atravesar el procedimiento de las Comisiones Médicas. La decisión política de reinstalar la obligatoriedad del tránsito por las Comisiones Médicas no es una decisión neutral ni basada en una necesidad real del sistema de -como dice la norma- remover las causas que originan la multiplicación incesante de reclamos por los damnificados, porque quienes intervenimos en la defensa de los trabajadores sabemos que los Juicios se dan y se continuaran  dando con mayor numero ahora,  por el carácter restrictivo de las Comisiones Médicas, en cuanto al desconocimiento de los reales porcentuales de incapacidades, la falta de evaluación de incapacidades en accidentes leves y en la absoluta desatención ante enfermedades físicas y psíquicas.