La – Dirección de Salud y Vivienda-, de la Defensoría del Pueblo peticiono al Ministro de Salud de Nación, Jorge Lemus y a Luis Scervino, Titular de la Superintendencia de Salud, a realizar una revisión profunda y amplia del Programa Médico Obligatorio- PMO-, en favor de los ciudadanos. El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un conjunto de prestaciones básicas que todas las Obras Sociales y Prepagas deben cubrir, de manera obligatoria, sin importar cuál sea el tipo de plan que posea el beneficiario.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, afirmo que las Actuaciones dirigidas a estos funcionarios nacionales, las empezamos a trabajar con el caso del menor Johann Sánchez, el cual debió ser operado en el Hospital Militar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras una serie de acciones y gestiones interpuestas Institucionalmente a favor del citado.

Desde el Organismo de la Constitución se denunció, que las obras sociales siempre tienen la “mala costumbre” de aferrarse ilegalmente al PMO y los Organismos de Fiscalización de las mismas agravan esta situación, contemplando pasivamente estas conductas injustas.

Lo que no se dice es que el PMO debería ir evolucionando con el transcurso del tiempo y ampliando sus prestaciones, mientras las reglamentaciones estatales van a la saga de los avances en medicina y de las nuevas necesidades de los afiliados. Por ello esa limitación del –PMO- en lo que hace a cobertura debe ser entendido, “como un piso prestacional” por lo que no se puede afectar el derecho a la vida y a la salud de las personas que tiene jerarquía constitucional. “En este sentido el solo hecho de no encontrarse incluido un tratamiento dentro de lo que está obligado a cubrir la obra social, no obsta a que se ordene su cobertura en atención a lo antes dicho”.

Lo mismo sucede con los Agentes Prestadores, puesto que las obras sociales no pueden tomar a estos como un “listado excluyente” sino que el mismo debe contemplar otras opciones excepcionales para poder resguardar el derecho a la salud  y su rango constitucional sin necesidad de que el beneficiario tenga que acudir a algún tipo de amparo judicial.

Por ello, lo que peticionamos es que la Superintendencia de Seguros de Salud efectué en el menor tiempo material posible, una revisión integral no solamente del PMO, sino también de las obligaciones que deben tener las obras sociales, para con sus afiliados, fijándose criterios y parámetros que contemplen los avances tecnológicos en medicina, sino además las diferentes demandas o necesidades de los ciudadanos, debiendo tener la posibilidad de acudir los mismos a otros prestadores, cumpliéndose de esta manera además con los Pactos Internacionales al que esta adherido nuestro país para garantizar la vida, salud, seguridad e integridad de las personas.