Desde la – Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad-, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se pudo lograr que la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales le otorgue a una madre que acredito oportunamente el padecimiento de Síndrome de Down de su hija mayor de edad y cumpliéndose todos los requisitos exigidos por las diferentes normativas vigentes, a lo que se le agrego el inicio y finalización de un trámite judicial de Curatela, cuyo Oficio fue tramitado a través de la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Nación Formosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual permitió que en el día de ayer, estas personas obtuvieran el pago de $31.000  como beneficio a través de la sucursal Formosa del Banco Nación.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que es importante la concientización acerca de los derechos de las personas con Síndrome de Down puesto que de ello dependerá en gran medida el disfrute de una mayor calidad de vida de quienes tienen esta condición, y ello involucra a toda la sociedad. Así por ejemplo, es importante que se los orienten en cuanto a los pasos a seguir para obtener el Certificado de Discapacidad de la Ley 22.431 – 24.901 que emite la Junta Evaluadora de la Discapacidad. Cabe destacar que el síndrome de Down será considerado una discapacidad en la medida que implique un retraso madurativo que le impida alcanzar un desarrollo similar al de la mayoría de sus pares de la misma edad cronológica, pudiendo manifestarse dicha alteración en las aéreas de la motricidad, en la esfera intelectual, en el lenguaje o en la conducta psicosocial, todo lo cual se encuentra explicitado en la Disposición 931 del año 2.009, por el cual el Servicio Nacional de Rehabilitación, que es la autoridad de aplicación de la Ley 22.431, aprobó los criterios para extender el certificado de discapacidad a pacientes con trastornos en la infancia, niñez y adolescencia.

Desde el punto de vista de la seguridad social, la persona con síndrome de Down puede obtener una pensión por discapacidad en la medida que cumpla distintos recaudos legales, los que se encuentran regulados en el orden nacional a través del art. 9 de la Ley 13.478 y sus modificatorias, y por el decreto reglamentario 432/97 (incapacidad laborativa superior al 76%, situación económica desventajosa, etc). Asimismo los padres que se desempeñen en relación de dependencia pueden gestionar el pago de la asignación por hijo con discapacidad cuyo monto es el cuádruple al de la asignación por hijo y se obtienen sin límite de edad conforme la Ley 24.714, o en su defecto tramitar la asignación universal por hijo con discapacidad.

Desde el punto de vista de la igualdad de trato y de condiciones, la Ley nacional 23.592 se refiere a los actos discriminatorios y sus sanciones, estableciendo que entre los actos que se considerarán como tales se incluyen los determinados por motivos tales como los “caracteres físicos”. Por su parte la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene directivas a los fines de que la sociedad brinde herramientas y mecanismos de apoyo para facilitar la toma de decisiones de aquellas personas con discapacidad que requieran de los mismos.