El niño Johann Ezequiel Sánchez Liva, de cuatro años de edad y que padece una parálisis cerebral que perjudica su motricidad y por ello, ya tiene fecha para el 9 de enero del 2017 para ser operado nuevamente en el Hospital Militar de Buenos Aires, donde los profesionales de dicho nosocomio ya lo han intervenido quirúrgicamente con anterioridad y siendo que la nueva cirugía para mejorar su calidad de vida asciende a la suma de $200.000, y toda vez que este hospital no se encuentra dentro de los prestadores de OSPAGA (Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y Afines), la Defensoría del Pueblo, afirmo que la negativa de la obra social antes citada y la falta de acompañamiento y apoyo de la Superintendencia de Salud, tanto a nivel local como a nivel nacional y donde se encuentra a cargo del Dr. Luis Alberto SCERVINO, ha recreado una grave situación.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca denuncio que comunicarse con los funcionarios de la Superintendencia de Salud es materialmente imposible y que por ello, antes de judicializar el caso a nivel federal junto con el Abogado de la familia del menor, intimaremos a la Obra Social y a la Superintendencia de Salud local y de nación, por incumplimiento de deberes de funcionarios públicos (Art 248 y 249 del C.P.A) e inobservancia de la Ley Nº 26.529 de Salud Pública, específicamente en lo que hace al derecho de los pacientes en su relación con las obras sociales y obligarlos a que hagan lo que tienen que hacer en beneficio de Johann y no como favor, pues sus padres tienen un derecho y estos funcionarios y la obra social, una obligación que nace de varias leyes.

Detallo el funcionario provincial que el menor ya ha sido operado con anterioridad en el Hospital Militar y que nuestro país esta adherido a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Tratado Internacional que tiene jerarquía Constitucional y donde se determina eliminar todo tipo de barreras para incluir a las personas con discapacidad. Por otro lado está vigente la Ley Nº 24.901 que impone la cobertura integral a cargo de las obras sociales, “con la responsabilidad subsidiaria en este caso del Estado Nacional”, y donde, “la elección del prestador debe ser del grupo familiar y no lo que la obra social predetermine”; es fundamental que las prestaciones sean definidas exclusivamente en función de las necesidades individuales y no conforme patrones preestablecidos. Así lo tiene ya dicho la C.S.J.N en numerosísimos casos y por lo tanto Gialluca considero que “la Superintendencia de Salud de Nación debe ejercer sus facultades y exigir a OSPAGA  a que este menor sea operado en el Hospital Militar de Buenos Aires, sin necesidad de que tengamos que judicializar las obligaciones de funcionarios públicos, puesto que las leyes vigentes ya son claras y no se puede estar jugando con el derecho a la salud que es un derecho humano fundamental de un niño formoseño”.