Participaron en el III Plenario de ADPRA, en la Provincia de Tucumán el Defensor del Pueblo de Formosa junto al Representante de la Defensoría del Pueblo de Nación y Ombudsman de todo el país, quienes luego de recopilar antecedentes y ponencias, coincidieron en que la Audiencia Pública celebrada por las tarifas del gas, no se hubiera llevado a cabo, si no mediaba una orden de la Corte Suprema de Justicia hacia el gobierno nacional y aun así, no cumplieron con los Principios de Progresividad, Proporcionalidad y Razonabilidad, ya que las tarifas que se pretenden fijar van a tener un impacto negativo en el bolsillo de todos los trabajadores, “pues estarán atadas al dólar y no a los salarios de los usuarios, lo que determinara con seguridad graves problemas”. Por otra parte se resaltó que lo expuesto por el Estado Nacional, beneficia únicamente a los empresarios, al punto de que el precio de quienes estamos obligados a usar GLP en garrafas, ya se paga y se va a seguir abonando, mucho más caro que el gas natural que poseen otras provincias.
Entre otros temas tratados, la Defensoría de Formosa, presento un proyecto de Resolución, el que fue aprobado por unanimidad y en donde se solicitará al Congreso de la Nación que modifique el Art. 9 bis de la Ley 22.802, sustituyendo la redacción actual por la siguiente: “Artículo 9 bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias de hasta UN (1) PESO y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.” Gialluca expreso que la figura del Redondeo prevista en el art. 9 bis- de La Ley Nº 22. 802 “Lealtad Comercial”, introducida por la Ley Nº 25.954 y modificado por la Ley Nº 26.179, la cual establece: “En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor….” Añadió que, desde la incorporación de este Instituto en el mes de diciembre del año 2.004, es decir, hace aproximadamente 12 años, la Argentina ha experimentado, entre otros factores económicos y sociales que son de público conocimiento, una importante depreciación monetaria e índices de inflación elevados. Estas circunstancias, han puesto en evidencia la insuficiencia del monto previsto en aquella oportunidad, quedando absolutamente desactualizado. Como consecuencia de ello, advertimos por un lado, que esta previsión normativa perdió capacidad de aplicación práctica y, por el otro, más importante aún, ya no representa un beneficio real y concreto para los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Todo lo cual, nos lleva a plantear la necesidad de actualizar el valor a partir del cual los proveedores de bienes y servicios, cuando no puedan entregar vueltos de hasta UN (1) PESO, deberán reconocer la diferencia siempre a favor del consumidor.
Además, el Organismo de la Constitución, denuncio que el mercado de medios de pagos electrónicos, es manejado en nuestro país por “LAPOS S.A. y POSNET SRL”, de manera oligopólica y siendo que el servicio que prestan ambos grupos es el mismo y por similares precios, por lo que habiéndose constatado irregularidades en la prestación de sus servicios que afectan a diversos comerciantes y usuarios, “esta situación lleva a que todos quedemos presos de las condiciones que ellos fijan, y si un comerciante quiere cambiarse al otro grupo, le bloquean las tarjetas”. Por ello la Asociación de Defensores decidió: SOLICITAR a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de Nación la ampliación del Artículo 3 de la Resolución N° 17 de fecha 29 de Agosto de 2016, donde se dispuso impulsar una investigación en contra de la empresa PRISMA Medios de Pago S.A, perteneciente al grupo Visa; requiriendo por la presente se incluya también en dicha investigación a la empresa FIRST DATA CONO SUR S.R.L perteneciente al grupo MASTERCARD, en virtud que las conductas realizadas por la empresa investigada son también desarrolladas por las empresas que integran el grupo de la competencia, perjudicando a los comercios que contratan sus servicios y a los usuarios. SOLICITAR al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) instrumente de manera urgente las medidas necesarias para implementar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a través de su Resolución n° 17 de fecha 29 de Agosto de 2016, especialmente impedir o castigar los obstáculos que utilicen cualesquiera de las empresas mencionadas, para que cualquier terminal pueda usarse para procesar transacciones con todas las tarjetas, y así evitar que los usuarios/comerciantes deban contratar el servicio también con el otro grupo económico, duplicando los costos por el mismo servicio. SOLICITAR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO tome intervención en relación al accionar de las empresas PRISMA Medios de Pago S.A, perteneciente al grupo Visa; y FIRST DATA CONO SUR S.R.L perteneciente al grupo MASTERCARD y verifique el cumplimiento de las leyes 24240 (de Defensa del Consumidor), 22802 (de Lealtad Comercial) y 25065 (de Tarjetas de Crédito), determine las responsabilidades por incumplimiento y aplique las sanciones que correspondieren. SOLICITAR a la SECRETARIA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGETINA (BCRA) propiciar la disminución de costos y de barreras de entrada que impidan el acceso a los mercados de medios de pago electrónico disponiendo las medidas a su alcance para permitir que los comercios y los consumidores puedan elegir entre diversos proveedores que brinden opciones competitivas de financiamiento.