Todo ello en el marco de las previsiones realizadas ya en el año 2012 por el Organismo de la Constitución y la Dirección de Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, Instituciones que habían advertido la irregularidad de este y otros loteamientos, por incumplimientos a las Ordenanzas vigentes; siendo que actualmente ante la trágica desaparición del Sr. Hugo Romberg, existen personas inescrupulosas que pretenden sacar provecho de situaciones que la justicia deberá determinar oportunamente.

Desde la -Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes, Relaciones de Consumo-, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se sugirió a todos los vecinos de buena fe ,que hayan, en su momento iniciado negocios o firmado – Boleto de Compraventa- de Derechos y Acciones- con el fallecido Señor Hugo Romberg, en su presunto carácter de poseedor o propietario del Lote Rural Nº 75 de la Colonia San Antonio-; que para proseguir pagando las cuotas, se asesoren debidamente antes de hacerlo, por ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia, ya que se vienen presentando algunas personas en el lugar, exigiendo que se les otorgue el dinero a ellas y existe un principio básico en estos temas, que reza: “el que paga mal paga dos veces”, y para evitar estos y otros perjuicios económicos a los ciudadanos involucrados, es que se realiza esta advertencia.

A su turno, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, dijo que no debemos olvidarnos que ya en el año 2012, el Organismo de la Constitución conjuntamente con la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, más precisamente con su Director de Catastro, Agr. Héctor Walter Barrientos “aconsejaban y advertían a todos los ciudadanos e interesados en la compra de los lotes en el lugar antes citado, que en dicho lugar se estaban ofreciendo terrenos en loteamiento que hasta la fecha no cumplen con las disposiciones de las diferentes Ordenanzas Municipales vigentes en la materia y que como consecuencia de ello, numerosos – Boletos de Compraventa de Derechos y Acciones- Tradición-, o Recibos de Reserva ( oferta valida por 30 días), fueron dejadas sin efecto a través de Escribanía Publica y se les hizo devolver el dinero a los compradores, mediante la Defensoría del Pueblo, como así también los documentos firmados en garantía, siendo en ese momento el Sr. Hugo Romberg acompañado por el Dr. Daniel Enrique Casco.

Luego de la trágica muerte del empresario citado, aparecen ahora nuevamente los inconvenientes en el plano del pago de las cuotas por financiación de venta de terrenos en loteamientos que no han terminado de cumplir con todos los tramites municipales correspondientes, y en consecuencia, el Defensor del Pueblo señalo que volveremos luego de la feria judicial, a constatar cuales fueron las últimas presentaciones realizadas en el Expte Nº 910/08- Caratulado: “Pedro E. Canesin s/ Sucesorio”, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 y en donde existiría un documento por el cual se acreditaría la venta del Lote Rural Nº 75 que pertenecía a la Flora S.A, y habría sido adquirido por el Sr. Hugo Romberg y su hijo.

No obstante todo ello, la Defensoría del Pueblo conjuntamente con la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, sugieren y advierten a todos los poseedores de buena fe y que tengan deudas financiadas por compras de terrenos en el lote antes mencionado, que antes de realizar cualquier tipo de pago, se hagan asesorar, puesto que una situación, es que se venda un inmueble de manera individual y otra muy distinta es realizar una operación de negocios de compraventa de inmuebles fraccionados en lotes y pagaderos a plazos, donde existe una regulación específica, que data desde el año 1950, la Ley Nº 14.005 que inicio la Reglamentación General y a nivel Municipal están las Ordenanzas vigentes Nº 04/62, 302/79 y la más nueva 5.818/10 que establecen que los inmuebles para su comercialización fraccionada, en lotes, deben contar con luz eléctrica, agua potable, desagües, alumbrado público, apertura de calles, espacios para uso comunitario y lo más importante la aprobación total de todos los planos y documentación por el Área especifica del Municipio, esto es la Dirección de Catastro para que todo esté en orden.