Ante la consulta de usuarios del servicio de agua potable y de energía eléctrica, tanto de capital como del interior provincial, por ante la Defensoría del Pueblo, pidiendo asesoramiento e información acerca de cómo se fijan los montos o precios de las tarifas de los servicios públicos esenciales; el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, señaló que los vecinos se encuentran inquietos, y en un estado de incertidumbre, desde que el Gobierno Nacional implemento abruptamente los tarifazos de energía y gas natural; siendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha determinado como una necesidad, en su último fallo que para incrementar las tarifas del gas por redes, debe existir un gradualismo, haciéndole entender de ese modo al Gobierno Nacional, que es necesario, como lo señalo el flamante Ministro de la CSJN, Horacio Rosatti, “que lo más importante es garantizar la razonabilidad de las tarifas de los servicios públicos esenciales y que es imprescindible que exista por parte del Estado una clara diferenciación de sectores y regiones con atención especial a los más vulnerables”. Por ello, resulta imprescindible que el Gobierno Nacional y los Provinciales respeten el Art. 42 de la Constitución Nacional que reconoce a los usuarios el derecho a un -trato equitativo y digno-.

En este contexto, desde el Organismo de la Constitución, se informó a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica que, oportunamente, se llevara a cabo la Audiencia Pública respectiva, para determinar el valor de la tarifa eléctrica que tendremos que pagar los vecinos pero, previamente, le caben a las dos empresas del Estado Nacional ENARSA y CAMMESA, la responsabilidad de fijar el precio de la energía que comprará REFSA y de allí en adelante, la Distribuidora Estatal tendrá la obligación de explicarnos e informarnos sus pretensiones en la fecha y lugar a señalarse. Diferente es la situación que se plantea con el precio de la tarifa de agua potable en nuestra ciudad, en donde existe un sector servido por la Empresa Aguas de Formosa S.A que alcanza aproximadamente a unos 70 mil usuarios y el resto de los vecinos son atendidos por el SPAP. Desde la Defensoría se señaló que hay sectores que no aportan claridad a este tema por desconocimiento o por alguna intencionalidad y en el caso del servicio de agua potable el 132 % de incremento fijado por el EROSP, por tramos, para todo un año, se ajusta a lo establecido en los pliegos vigentes, punto 14.10 del Contrato de Concesión, ya que este servicio, a diferencia del de Energía Eléctrica, prevé una Revisión del Régimen Tarifario Extraordinario, que es el que se aplica actualmente y que no requiere de Audiencia Pública alguna. Estamos siguiendo el proceso de adecuación tarifaria de Aguas de Formosa S.A., pues exigimos que se nos suministre información, permanentemente y estamos en condiciones de afirmar que la Revisión Tarifaria Extraordinaria, ha permitido cumplir con todos los requisitos de la Constitución Nacional Art. 42 y 16. Esto es, se ha informado objetiva y verazmente a los usuarios y de esta manera, con la estricta fiscalización de la Defensoría y el EROSP, se ha llegado al establecimiento de precios o valores “justos, razonables y graduales que es lo que exige la Corte Suprema”. Con el porcentaje que surge de la Revisión Extraordinaria que cumple lo establecido legalmente para el servicio de agua en nuestra provincia, el 132% cubre sólo lo que es operación y mantenimiento del servicio de agua potable en Formosa, el resto es subsidiado por el Gobierno Provincial. El sector energético, se maneja completamente con otras pautas, remarcó finalmente el funcionario, pues la Ley de creación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, establece expresamente la obligación de celebrar Audiencias Públicas, para poder modificar tarifas. Debemos ser respetuosos de la Ley y donde esta no establezca obligación alguna y se respete lo que mandan la Constitución Nacional, la Provincial, las leyes dictadas en consecuencia y los Pliegos de Concesión respectivos, no es necesario que se llame a Audiencia Pública, porque no resulta un deber hacerlo. Lo cual no implica que, desde el Estado Provincial, no se vele por el cumplimiento del deber de brindar información objetiva a los usuarios del servicio de agua potable y, por sobre todas las cosas, se asegure, la tan mentada protección de sus intereses económicos.