Desde la -Dirección de Seguridad Vial-, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se pidió al Subsecretario de Transporte y Emergencia de la Municipalidad, Sr. Fabián Cáceres, que en la Reglamentación que se lleve adelante, no se exija a los conductores “un Libre Deuda” para renovar los carnets de conducir, pues esta medida es absolutamente inconstitucional.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que acompaña la iniciativa en cuanto a los tiempos de validez por tres o cinco años que tendrán los registros y todos los demás requisitos para obtenerlos entre ellos aprobar la Escuela de Conductores, el Examen Psicofísico para evaluar las capacidades visuales, auditivas y físicas de las personas y podrá solicitarse el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito, que es expedido por el Registro Nacional de Antecedentes de Transito, pero en ningún caso se podrá privar a un ciudadano de obtener la Licencia por más que  registre una multa en alguna ciudad del país.

Desde el Organismo de la Constitución, señalaron que debemos evitar la judicialización de estas cuestiones, máxime cuando ya en la vecina provincia del Chaco existen antecedentes al respecto y que fácilmente puedan replicarse en nuestra jurisdicción y es por ello que, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, confirmó la Sentencia dictada por el juez Jorge Sinkovich, del Juzgado Civil y Comercial N° 6 en la causa “Albrecht, Federico Martín c/Municipalidad de Resistencia s/acción de amparo”, Expediente N° 9169/15, que declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 11386/14, que exige la presentación de certificado de antecedentes o libre deuda municipal para acceder a la renovación de la licencia de conducir.

La Cámara consideró que la Ordenanza tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la Seguridad Vial, y que además contradice la Ley Nacional de Tránsito, por lo que resulta Inconstitucional.

Bajo el estandarte de la seguridad vial y en el ejercicio del Poder de Policía que le es propio se reconoce en la Ordenanza impugnada una finalidad meramente recaudatoria que la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el Art. 28 de la Carta Magna”, señalan los jueces y consideran “incongruente” el sistema, ya que sólo exige el pago de las multas sin reparar en el tipo y la gravedad de las faltas cometidas y los antecedentes del infractor.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, advirtió esta irregularidad y sugirieron al Municipio de Formosa y al Consejo Deliberante que no incluyan como nuevo requisito el Certificado Nacional de Antecedentes para comprobar si el conductor tiene algunas multas pendientes en otras ciudades del país, pues todos estos sistemas en la Argentina son manejados por empresas privadas que firman Convenios o Acuerdos con diferentes Municipios y sin contemplar ninguna normativa y menos la esencial que es la de defensa o descargo del supuesto infractor, notifican o intiman infracciones que en la mayoría de los casos o no existieron o no fueron cometidas, pero para ello “intimidan a los ciudadanos a través de estudios jurídicos y contables” que aceitadamente se encargan de realizar el trabajo para recaudar fondos que luego son coparticipados con el Municipio y además se toman la facultad de comunicar estas situaciones a la Agencia Nacional de Seguridad Vial,  quien registra la multa , pero desconoce su origen, procedimientos y demás elementos que le den un viso al menos de legalidad a esta temática.