Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se afirmo en relación al fallo de la Corte Suprema que no avalo las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Energía y Minería de Nación a cargo de Aranguren, que esta instancia, en el caso del gas y seguramente siguiendo el mismo camino para el tarifazo energético; no se ha puesto completamente del lado de los usuarios, salvo cuando a exigido Audiencias Públicas, puesto que si en las próximas Audiencias, el Gobierno Nacional insiste y pretende imponer aumentos del 400% que son impagables, cuando la Corte ya le ha reconocido la facultad de fijar precios y tarifas, habiéndose dejado de lado a los pequeños comerciantes, productores, clubes de barrios y entidades de bien público a los cuales se los está condenando a pagar precios de servicios esenciales desmesurados y se los arrastra a su desaparición o al cierre de los citados.

Se hace necesario entonces no continuar con la judicialización, pero sí que los incrementos que se autoricen sean razonables y que no vulneren a sectores ni regiones geograficas  conforme lo determina el Art. 16 y cc junto al Art. 42 de la Constitución Nacional incorporado en la Reforma Constitucional de 1.994 que reconoce a todos los usuarios  al derecho a un “trato equitativo”.-

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca analizo que con el fallo de la Corte Suprema debemos ser prudentes, puesto que a partir de los futuros Cuadros Tarifarios y si no se llegasen a incluir a las Pymes o a los comercios, “estos trasladaran los mayores costos hacia los usuarios residenciales que es una posibilidad y la otra es que muchas de ella se verán obligadas a despedir mas empleados y todo esto trae una señal de preocupación, porque se le pide competitividad a los productores desde el Gobierno nacional, pero todos los costos suben incluso la energía y a esto se le suma la caída de las actividades, ingreso de exportaciones, todo lo cual impacta directamente contra los pequeños comercios y las cooperativas e indirectamente sobre los usuarios residenciales y consumidores.-