En relación al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el aumento tarifario en el servicio público esencial de gas, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, entre otros puntos señaló:

1. Se confirmó que la Audiencia Pública previa es de cumplimiento obligatorio cuando el Estado Nacional modifique Precios o Tarifas de los Servicios Públicos.

2. El fallo alcanza sólo a los usuarios residenciales. Esto es una interpretación restrictiva que hace la Corte sobre la legitimación procesal que tiene la asociación que interpuso el amparo.  Esto no obstaculiza que el colectivo de los restantes usuarios, como por ejemplo las entidades de bien público, empresas y comercios no alcanzados por el fallo, tengan la posibilidad de recurrir judicialmente en reclamo de sus derechos.

3. El Fallo establece la continuidad de la Tarifa social, aplicándose la que resulte más beneficiosa para el usuario.

4. La Corte ha establecido que las audiencias públicas del Art. 42 de la Constitución Nacional son obligatorias para la determinación de los valores tanto del transporte, la distribución, así como la producción a boca de pozo.

5. Reafirmamos la necesidad de la efectiva aplicación de la Ley 27.218 de Entidades de Bien Público y de la 27.098 de Clubes de Barrio y de pueblos. Con la necesaria creación de cuadros tarifarios específicos.

6.  Las tarifas se retrotraen al cuadro tarifario anterior al aumento, razón por la cual el usuario que abonó la factura tendrá un crédito a su favor y el que no pagó deberá esperar a que llegue la nueva factura sin aumento.

7.  Por el principio de razonabilidad se establece la necesidad de gradualidad del aumento, por la magnitud del mismo, de acuerdo a los principios de protección  del consumidor al cual el fallo refiere.

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca afirmó que, existen altas probabilidades, de que la Corte Suprema, actúe y falle de igual manera para el caso del Tarifazo de la Energía Eléctrica, puesto que el Gobierno Nacional también violó la Constitución Nacional, otras normativas y Tratados Internacionales, sin otorgar participación a los usuarios en Audiencia Pública y modificando el precio de la energía que comercializa monopólicamente CAMMESA.