Desde la -Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad- , de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se dictó la Resolución Nº 330/16 y que en su parte Resolutiva determina:
Articulo 1º Instar al Secretario de Comunicación Publica de la Nación, Sr. Jorge Grecco y al Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, a que adopten en forma urgente todas las medidas administrativas y gestiones necesarias que tengan por objetivo rever la Resolución Nº 166- E-2016 a fin de que se garantice la confidencialidad de los datos personales de los ciudadanos argentinos.
Articulo 2 Solicitar a los mismos funcionarios a la adaptación de toda norma o Resolución dictada a los Convenios Internacionales y a los Pactos suscriptos por la Nación Argentina, en resguardo de los Derechos Humanos y Constitucionales fundamentales de todas las personas.
Por último en el Articulo 3º se determina Solicitar a quienes dictaron la mencionada Resolución la aplicación en cuanto a la difusión o trasmisión de los datos personales de los principios fundamentales de la protección de las personas a saber: Principio de Limitación de Objetivos, Proporcionalidad y Calidad, Trasparencia y Principio de Seguridad.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, expreso que el tráfico de los datos personales incide sobre uno de los tributos más importante de la persona humana, su derecho a la intimidad y como lógica proyección de esta de la confidencialidad y la reserva de bienes personales. Por lo tanto, toda actividad relacionada con la trasmisión de estos datos cuya protección dimana de la Ley Nº 25.326, no puede constituir en sí misma una violación a la intimidad de las personas, máxime cuando pueden multiplicarse las lesiones de los derechos que integran el mismo a través de la utilización económica de dichos datos.
Ello sucede pues la Resolución Nº 166- E/2016 suscripta por el periodista Jorge Grecco, no merito los riesgos que se derivan de la posibilidad de que los datos personales puedan ser consultados desde cualquier parte del mundo sin controles eficaces. Pues la globalización y la incorporación de tecnologías que permite a cualquier ciudadano conocer y dar a conocer datos que integran su estatus personal, no permite ignorar a quienes exigen el respeto a resguardar su intimidad y su derecho a la vida privada y a su honor, pues toda norma o resolución que pretende beneficiar no puede perder de vista el sistema de garantías y contrapesos con aquellas normas de igual o superior jerarquía que se contraponen y que merecen protección, en particular de las libertades individuales las que deben prevalecer ante posible ataques a la privacidad e intimidad de las personas evitando la indefensión de los individuos ante informaciones aparentemente inocuas . Por ello la dignidad de la persona humana y sus protecciones y el desarrollo pleno de su personalidad obligan a los organismos del Estado Nacional a proveer lo necesario para su protección.