Ante las modificaciones y flexibilizaciones impuestas por el Decreto 820/16 y a través del cual curiosamente en su Art. 6º se establece como deben hacer los extranjeros para sortear las restricciones para adquirir tierras rurales que exceden el límite legal y de ese modo simular una adecuación a la Ley a partir de transferencias a otras empresas, fue advertido por la Defensoría del Pueblo de la Provincia, máxime en zonas fronterizas o de las más significativas del país y pidió al Ministerio de Gobierno, Justicia , Trabajo y Seguridad y al Ministerio de la Producción y Ambiente de la Provincia, a que se sumen a nuestro pedido Institucional, para que esta medida sea tratada en el Congreso de la Nación, ya que se ha desarticulado las exigencias que tenían que cumplir los inversores extranjeros y que estaban a cargo de la UIF y la AFIP y con ello se facilita la venta de terrenos hasta con espejos de agua inclusive, modificándose la Ley de Tierras sancionada en el año 2011, poniendo en remate tierras argentinas con los productores adentro.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que hemos denunciado que este Decreto tiene por objetivo reemplazar el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra en manos de extranjeros, con una nueva y laxa legislación; “implica entregar los recursos naturales a intereses extranjeros y favorecer la concentración”.
Fustigo el funcionario provincial que entre tanto se agilizan los mecanismos para la venta de tierras a grandes inversores, todavía está pendiente la Reglamentación de la Ley de Agricultura Familiar. Es más que evidente que este modelo nacional protege a los agros negocios y no a los pequeños y medianos productores y se presenta como un facilitador de las inversiones externas y de sus acciones, permitiendo que los extranjeros se apropien de las tierras de argentinos que se quedan sin trabajo y ello profundiza la crisis del campo.
En la actualidad, el territorio controlado por inversores foráneos alcanza al 6 % del total nacional, es decir unas 16 millones de hectáreas. La norma que hace cuatro años fue rechazada por los representantes de la Alianza Cambiemos estableció además otras limitaciones y exigencias para los inversores extranjeros: impide que un mismo titular tenga a su nombre más de 1000 hectáreas equivalentes a la zona núcleo y bloquea la adquisición de terrenos que contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Asimismo exige que los interesados en comprar un terreno rural soliciten en el Registro Nacional de Tierras Rurales un certificado de habilitación que constate el cumplimiento de las distintas exigencias. Este es uno de los puntos que a partir de ahora podrán ser fácilmente eludidos.
El concreto requerimiento al Ministro de Justicia, y Derechos Humanos de Nación Dr. Germán Garavano y al Subsecretario de Asuntos Registrales Martin Borrelli, es que se denuncie el Decreto 820 que viola la Ley de Tierras, desconociendo las limitaciones para la venta y facilitando su adquisición a extranjeros sin ningún tipo de restricciones y permitiendo que los mismos obtengan la habilitación del Registro Nacional de Tierras Rurales en el caso de modificaciones accionarias por parte de personas jurídicas extranjeras. Aquí los extranjeros deberán comunicar solamente que compraron acciones al Registro sin necesidad de pedir el Certificado previo que controle el cumplimiento de las limitaciones legales y ello es sumamente grave para nuestro país.