Desde la Defensoría del Pueblo, se peticionó públicamente la urgente necesidad de que las vacantes de los Juzgados Federales Nº 1 y 2 con asiento en Formosa, sean cubiertos de manera urgente por magistrados que se dediquen a conocer y evaluar todos los antecedentes de las causas que lesionan Derechos y Garantías Constitucionales de los Formoseños.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, denuncio que es un suplicio trabajar con Jueces Federales Subrogantes, a los cuales Institucionalmente le hemos pedido una medida cautelar el 11 de febrero del corriente año y recién el 14 de junio (luego de 5 meses) el Juez Juan Carlos Vallejos, “se da cuenta en una Resolución de menos de una carilla, que no advierte peligro irreparable en la demora y por lo tanto a decidido para no adelantar el resultado final del juicio, proseguir con el mismo”.
El Defensor del Pueblo, considero que la Justicia tardía, no es justicia y que los formoseños, en lo que respecta a determinar la viabilidad de la Resolución Nº 6 del MEM; y el ultimo Decisorio del Juez a cargo no ha estimado o no se ha atrevido a proteger a los usuarios formoseños y debemos tener en cuenta que el mismo está obligado a Administrar Justicia y no puede escudarse en el Principio de Legitimidad de una Resolución del Estado Nacional, cuando están en juego Derechos de incidencia Colectiva Derechos Patrimoniales de los usuarios y lo peor es que el Juez Vallejos sostiene que no se advierte peligro irreparable en la demora, cuando con un aumento de más del 500 % y la insuficiente tarifa social de 150-300kw hace que ante la falta de pago en tiempo y forma miles de ciudadanos formoseños se encuentren hoy ante el peligro cierto y real de quedarse sin un servicio público esencial y allí radica el daño o las lesiones que queremos Institucionalmente impedir.
Por ello desde la Defensoría del Pueblo, hemos tenido que acudir a la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, para que ponga las cosas en su lugar en base a que ninguno de los usuarios hemos tenido la posibilidad de ser escuchados ni informados, conforme el Art. 42 de la Constitución Nacional, desconociéndose que en el NEA somos electrodependientes, desconociéndose el Decreto 266/16 que declaro el Estado de Emergencia Hídrica y dejándose de lado el peligro en la demora, por variados casos que ya se están dando y en donde la empresa prestataria del servicio procede a cortar el suministro del mismo ante la falta de pago, o donde los usuarios deben endeudarse para pagar sus facturas de energía o las mismas llegan a cubrir hasta un 60% de lo que significan en la actualidad sus salarios, y donde en Jurisdicciones como la Matanza, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y otros, los Jueces Federales, “han sabido aplicar correctamente el Derecho en estos casos, sin temor alguno y poniéndose del lado de los sectores más vulnerables, sin apartarse de la ley y así haciendo y aplicando una verdadera y real justicia”.-