De una encuesta llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo, acerca del destino que se debería otorgar a los 8,9 millones de dólares aproximadamente, que equivalen a más de $ 126 millones de pesos; al ex secretario de Obras Públicas José López, un 80% de los 120 ciudadanos encuestados, manifestaron que la justicia debería destinar inmediatamente estas sumas de dinero para Hospitales Públicos y Centros de Salud, un 15% se inclinó a la compra de ambulancias y un 5% pidió que se afecte esta suma de dinero a la construcción de Centros de Rehabilitación para jóvenes con problemas de adicciones.

Desde el Organismo de la Constitución Provincial, se señaló que este caso particularmente es inédito en nuestro país, por las características que lo rodearon y el modo en que el hoy detenido José López se desprendió del dinero que actualmente por orden del Juez actuante, se encuentra depositado en la bóveda de un banco y en donde hasta que finalice todo el proceso, seguramente pasará un buen tiempo.

Por ello, se trajo a colación que, el secuestro, incautación de bienes es una medida cautelar que se puede dictar durante un proceso penal antes de una sentencia condenatoria. Por ello, se debe respetar el principio de inocencia del imputado y los bienes deben ser conservados en su valor para la eventual devolución al mismo en caso de que la sentencia no disponga el decomiso o, si lo decreta, hacer efectiva la ejecución. También estas prescriptos los principios para la custodia y disposición de bienes, objetos de secuestro, en causas penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal como es el presente, siendo el decomiso regulado por el Art. 23 del Código Penal y constituye una limitación a la propiedad privada en interés público, adoptada por la autoridad estatal.

En esta línea de razonamiento se resaltó que la ley Nº 26.683 introdujo una modificación estableciendo la posibilidad de en ciertos casos, decomisar sin sentencia condenatoria previa y es aquí donde las Autoridades Judiciales, tienen la obligación como integrantes de la sociedad en la que viven, de disponer de medidas inmediatas ordenando la autorización de la disposición de estas millonarias sumas de dinero con un fin específico ya sea en Salud Pública o en materia social, donde actualmente las carencias son variadas y de características básicas.