Como consecuencia del fuerte incremento dispuesto por el Ministerio de Energía de Nación en las tarifas de luz, se cuentan por miles las pequeñas Instituciones Deportivas y Sociales, denominadas “Clubes de Barrio y Pueblo”, que se ven imposibilitadas de pagar las facturas de energía eléctrica y por otro lado continuar con el fin social que prestan, siéndoles imposible aumentar  sus cuotas ya que las familias no se encuentran en condiciones económicas de afrontar valores mayores.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, a través de una formal Actuación se requirió al Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación, Carlos Javier Mac Allister; que en la Reglamentación de la Ley Nº 27.098 de “Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo” se flexibilicen los requisitos formales de inclusión para estas Instituciones en lo que respecta al Articulo 5º para las inscripciones, esto es: – Poseer Personería Jurídica vigente- Acreditar una antigüedad mínima de tres años desde su constitución formal- Y poseer una cantidad mínima de 50 asociados y una máxima de 2000 socios al momento de la inscripción.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca señalo que si fuera necesario pediremos a la Legislatura Provincial la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.098, “pero a los fines de que esta norma tenga una aplicación verdaderamente federal y pueda llegar a todas estas Instituciones para fortalecer la inclusión social, el deporte y que nuestras niñas, niños y adolescentes encuentren un verdadero sentido a la vida, a través de diferentes actividades recreativas y alejarse así del flagelo del alcohol y de las drogas, no podemos ser excesivamente estrictos en lo que hace a la parte formal, pues muchos clubes no tienen  sus papeles al día y eso impediría que sean beneficiarios de una ayuda económica que les permitirá no solamente afrontar el pago de las facturas de luz sino también invertir en mejorar sus infraestructuras y servicios que prestan a cada comunidad”. Gialluca señalo que esperamos que el Secretario de Deporte de Nación, adopte las medidas necesarias junto con el Subsecretario de Políticas Tarifarias, de manera que no se produzca una discriminación hacia los Clubes de Barrio y de Pueblo de la provincia de Formosa y en ese razonamiento la Reglamentación de la Ley antes citada, contemple estas situaciones y así podamos entre todos fortalecer el rol comunitario y social de estos lugares en donde la cultura, el deporte en todas sus modalidades protegen y contienen a nuestros niños y jóvenes.