La Defensoría del Pueblo de Formosa informo a todos los usuarios de plásticos que la Corte Suprema ratificó que las entidades financieras no pueden cobrar por las deudas en tarjetas de crédito un interés que supere en más del 25 por ciento al de los préstamos personales. El fallo llega tras el reclamo de recargos excesivos del Banco Itaú, amparándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para justificar que los recargos pedidos por el banco estaban sobreestimados.

El Ombudsman Provincial, señalo que por norma se prevé que el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25 por ciento las tasas que aplique en las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para el cliente. Esto implica que un banco que cobra 45 por ciento de tasa por sus créditos personales no podrá exigir más del 56 por ciento de intereses sobre los saldos deudores de la tarjeta de crédito.

El fallo de la Corte ratifico la sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial que  había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley. La decisión de la Corte estableció además que el plazo de prescripción para reclamar estos montos es de tres años.

Para cualquier consulta sobre el particular, se solicito a los interesados acudir a la sede de la Defensoría del Pueblo sito en calle Padre Patiño Nº 831 en horario de 08 a 12 hs y de 18 a 20 hs.