La Hermana Glenda interpreto canciones propias de su autoría y por lo tanto el evento solidario no está alcanzado por la competencia del SADAIC-

Los integrantes de la Comisión Pro – Polideportivo Vocacional- San José-, pertenecientes a la parroquia “María Madre de la Iglesia”, junto al Padre Roberto Pared, solicitaron la urgente intervención de la Defensoría del Pueblo ante una pretensión indebida e injustificada de cobro de dinero por parte de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música- SADAIC-, a través de su representante en nuestra provincia, – Sr. C.J-,  quien a pesar de la abundante documentación que se le presento el día 04/04/16, para evitar la frustración del evento la Asociación sin fines de lucro, decidió entregarle $5.000 y como si fuera ello poco, en la fecha del evento este ciudadano se apersono al Estadio Cincuentenario y exigió la módica suma de $16.800.

El Ombudsman Provincial, Dr. Jose Leonardo Gialluca, procedió a denunciar este hecho  a la Regional de SADAIC en Corrientes y en el día de ayer se presento otra denuncia, pero esta vez ya ante la Sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y continuaremos ante la Justicia de ser necesario.

Es que en esta temática se tomaron todos los recaudos del caso, pues el día 04/04/16, se comunico al Representante de SADAIC en Formosa, que la cantautora Glenda Valezca Hernández Aguayo, más conocida como -Hermana Glenda-, amenizaría un evento en nuestra ciudad , actuando únicamente ella  y la adhesión consistió en un donativo para la construcción del Centro Vocacional San José, también se le informo documentadamente que la Hna Glenda está dada de baja de la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E) y que además no se encuentra inscripta en el SADAIC u otra Organización similar, por lo que al interpretar ella sus canciones propias, es decir compuestas por su persona, la pretensión de cobro del SADAIC deviene inviable absolutamente, en mas lo ya pagado será reclamado por haberse abusado de esta situación y haber cometido un delito penal de cobro indebido.

La Secretaria General del Organismo de la Constitución, Dra. Mariela Cáceres señalo que la Ley Nº 11.723- Régimen Legal de la Propiedad Intelectual-  tiene por objeto proteger el derecho de propiedad de los autores respecto de sus creaciones y como consecuencia lógica el derecho de propiedad del autor lo comprende a él y lo faculta a disponer de sus canciones y de publicarlas y ejecutarlas en público o en privado como en este caso y además la Ley Nº 17.648 de “Sociedad de Autores y Compositores de Música”, rechaza las pretensiones de cobro del SADAIC pues la -Hna Glenda- ha renunciado a todo vinculo con la S.G.A.E y Organismos similares; y en consecuencia esperaremos una respuesta acorde a los hechos y al derecho vigente.