Ante la necesidad de proteger los Derechos Humanos y Económicos, de los Adultos Mayores, y al mismo tiempo lograr transparentar y hacer más dinámica la carga de datos de nuestros abuelos que perciben jubilaciones y pensiones nacionales, la Defensoría del Pueblo le peticiono formalmente al Director Ejecutivo de la ANSES, Dr. Emilio Basavilbaso, instruya a la Delegación Formosa, a cargo del Dr. Diego Herrera, para que en forma periódica envíe al Banco Formosa S.A y a otras entidades pagadoras, un Registro de los beneficiarios fallecidos, para evitar por un lado los fraudes sobre los fondos que hoy administra el ANSES, y no cargar sobre los abuelos las exigencias de presentar Certificados de Supervivencia, que a “prima facie” resultan arbitrarios.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que el requerimiento se funda en el marco de responsabilidades que le cabe a la ANSES institucionalmente, y de esta manera coordinar gestiones que tienen por objetivo la absoluta transparencia en todos los pagos que se efectúan mensualmente.
Como antecedente se hizo referencia a la multiplicidad de presentaciones y reclamos efectuados por jubilados y pensionados que pertenecen a la ANSES- Formosa, y que llevaron a la Defensoría del Pueblo a mantener una Reunión de Trabajo de la que participaron, el Sr. Daniel Arturo Iga, Gerente General, el Lic. Jorge Yah Yah, la C.P Mirna Giménez junto al Ombudsman Provincial, su Defensora Adjunta y Secretaria General del Organismo.
El punto central de la citada, estuvo en aclarar la exigencia por parte del Banco a los abuelos de Certificados de Supervivencia o Fe de Vida cuando se presentan personalmente a cobrar.
Explico claramente el Presidente del Banco Formosa, cuáles han sido las razones que han llevado a tomar esta iniciativa, aclarando que pagan a aproximadamente 72 mil jubilados y pensionados administrados por el ANSES Formosa, de los cuales 35 mil perciben por ventanilla y un 10% no son percibidas por sus titulares sino que son cobrados fraudulentamente, padeciendo la entidad, pérdidas mensuales de más de 1 millón de pesos.
Esos quebrantos fueron manejados hasta el año 2012 y todo cambió cuando se dicto la Resolución ANSES Nº 648/12 por la cual se estableció que los bancos tienen la carga de corroborar la identidad de quienes se presenten a cobrar con la consecuente responsabilidad económica sobre los pagos efectuados indebidamente. Con el transcurrir de los años “esto paso a ser ya un abuso por parte del ANSES, pues dicho Organismo continuo liquidando los haberes y sigue haciéndolo durante 6 u 8 meses posteriores a la toma de conocimiento del fallecimiento y que por cuestiones burocráticas nunca informan de esta situación a los banco”. Va de suyo que posteriormente al no proveer la información en tiempo y forma, el banco se encuentra que ANSES en forma inconsulta le retiene posteriormente, millonarias sumas de dinero de sus Cuentas Corrientes, bajo el pretexto de que han pagado mal, siendo que nunca han proporcionado ni un simple listado de las personas a las que no se les debe pagar pues han dejado de existir.