Desde la Defensoría del Pueblo, se espera una Comunicación Formal, por parte del ANSES – Formosa, para sacar de la incertidumbre en la cual se encuentran jubilados y pensionados en relación al “Certificado de Supervivencia”, que se les está exigiendo por parte de las entidades bancarias abusivamente cuando se presentan a cobrar sus beneficios.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, ratifico que hasta ahora en cuanto a la exigencia de los Certificados de Supervivencia, no existe ninguna Normativa ni Resolución del ANSES, que exija este requisito, impunemente y sin ninguna justificación los bancos esgrimen que la Resolución Nº 648/14 ANSES, de fecha 11/12/14 en su Anexo I.- P1- 13, les permite pedir Certificado de Supervivencia , cuando en realidad esta normativa se refiere únicamente a que el control de “Fe de Vida”, es responsabilidad de las entidades que abonan los beneficios en cuanto a su implementación ya sean estos: bancos, correos o lugares de pago, que tengan suscriptos Convenios vigentes con el ANSES.
Desde el Organismo de la Constitución señalaron que por beneficiarios que trajeron sus constancias de cobro del mes Abril 2016- los propios bancos insertan en las tirillas de pago, la leyenda, “Próxima Supervivencia: 07/2016”, lo cual fue catalogado como una decisión unilateral y que será puesta en conocimiento del ANSES Central para que adopte las medidas pertinentes.
Entendemos perfectamente, que los bancos quieran asegurarse que están pagando a las personas correctas y que son nuestros abuelos, “de carne y huesos”, que se presentan a cobrar con su documento; pero desconocer el mismo, constituye un delito previsto por el Código Penal Argentino en su Artículo 215, apartado III, y por otro lado también se da una retención indebida, ya que los bancos están obligados a pagar a los jubilados y pensionados, sus beneficios que surgen de los depósitos de sumas de dinero efectuadas por el ANSES.
En lo que respecta a los Apoderados, ese ya es otro punto y aquí si se entiende la razonabilidad en el pedido de los Certificados de Supervivencia, a las personas que se presentan a cobrar en nombre de otros.