La Municipalidad de la Ciudad de Pirane, informo a la Defensoría del Pueblo, todo lo relacionado a supuestas persecuciones para la percepción de impuestos que habrían sufrido, algunos vendedores ambulantes o pequeños comerciantes.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que a la luz de los antecedentes normativos vigentes en la actualidad, y de las múltiples acciones y gestiones llevadas a cabo, por el actual Intendente Sr. Juan Domingo Zaragoza, surge claramente que en el ámbito de dicho Municipio rige la Ordenanza Nº 1605/15, promulgada por Decreto Municipal Nº 1692/15, que aprueba los Códigos Tributario y Tarifario con vigencia a partir del 1º de enero del corriente año, fijándose en el Título VIII, a los efectos tributarios una Unidad en la suma de $14.
Es por esta normativa entonces que surgen nuevas situaciones que necesitan ser informadas debidamente, a todos los consumidores y comerciantes que desarrollen sus actividades en la Ciudad de Pirane ya que por un lado, han quedado los vendedores ambulantes que se encuentran totalmente exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección, como así también del derecho de habilitación de locales. Por otro lado está la situación de los pequeños comerciantes que deben efectuar los trámites para la habilitación de locales, que deben abonar, de acuerdo a la Categoría Diferencial “A” cinco unidades tributarias lo que asciende a $70 por una sola vez al inicio de toda actividad, y a ello debe adicionársele el pago del Derecho de Registro e Inspección por otras cinco unidades tributarias con una periodicidad mensual.
También se destaca que para la concesión de la habilitación municipal en el caso de los monotributistas entre los que se encuentran comprendidos los pequeños comerciantes y que tienen la obligación de presentar croquis o planos de los locales, lo pueden obtener de manera gratuita por ante el Área de Obras Privadas de la Municipalidad.
También es digno destacar que existen exenciones al Derecho de Registro e Inspección para las actividades individuales de carácter artístico, actividades docentes, teatros vocacionales, actividades ejercidas por sexagenarios, desvalidos, valetudinarios y discapacitados, feriantes, vendedores ambulante y vendedores con parada fija, encuadrados en el Régimen del Derecho de Ocupación del Dominio Públicos. Asimismo la producción agropecuaria, comercial, industrial y de servicios provenientes de micro emprendimientos con apoyo privado o estatal por el plazo de cinco años, espectáculos públicos, los contribuyentes inscriptos en el Registro de Efectores Sociales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Asociaciones sin Fines de Lucro y otros.