Desde la Defensoría del Pueblo, se considero que el dictado de las Resoluciones por el Ministerio de Energía de Nación, publicadas en el Boletín Oficial y que implican no solamente la quita de subsidios, sino también el aumento de la energía eléctrica, fueron realizadas “al margen de la ley”.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que si el Estado Nacional quita un subsidio, la tarifa se mantendría igual, con la única diferencia de que la parte que paga el Estado, la va a tener que pagar el usuario. Pero si a esa quita el Gobierno Nacional le agrega también un aumento al consumo del kw por hora, estamos hablando de otra situación y en la cual aquí si el Estado debe convocar a una Audiencia Pública.
Se afirmo desde el Organismo de la Constitución, que los usuarios tenemos el derecho de acceder a una información “adecuada y veraz” y que el mecanismo para obtener la misma es justamente la Audiencia Pública, que constituye un procedimiento que está previsto y es exigido por la Ley de Energía ante una modificación en el valor o en el costo del servicio.
Por ello, tienen que existir, tarifas decrecientes, debe estar asegurada la prestación del servicio y si nada de esto concurre, “es claro que se aumenta para beneficiar a las empresas y perjudicar a los usuarios”. No es posible que no se haya hecho un estudio predeterminado de la prestación, cual va a ser la inversión de las empresas, la estructura de costos y que CAMMESA – Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico- explique lo que hizo durante todos estos años. Posteriormente, se fija la Audiencia Pública y si se dió un aumento sin haberse tenido en cuenta este procedimiento, el Ministro involucrado puede ser llevado a la Justicia Penal, por falta a sus deberes de funcionario público.
Además entonces de reclamar una Audiencia Pública, también acudiremos a la Justicia para que se cumplan con las diferentes normativas vigentes en esta materia.
Los usuarios debemos saber que la tarifa que pagamos mensualmente está integrada por tres componentes: – El precio mayorista.- Un valor agregado por la distribución y Un impuesto que aplica cada provincia. De todo esto surge que existen fuertes diferencias en el importe final que se paga en Ciudad Autónoma, en Buenos Aires o en Provincias del interior y por ello “también señalo el Defensor del Pueblo, no es correcto trasladar a las facturas de luz el alza del 300% o 350% que el Gobierno Nacional le asigno a una de las partes que componen el suministro eléctrico, que son las generadoras”.
Nos resta conocer aun el “valor de distribución” que es lo que cobrará REFSA por su servicio de distribuir la energía en domicilios, comercios y empresas; pero si nos atenemos que el importe de una boleta de luz se compone en un 60% por lo que es el consumo eléctrico propiamente dicho y el otro 40% por impuestos y el valor de distribución que aún no lo conocemos; calculamos estimativamente que todos los usuarios pasaremos a pagar como mínimo, el triple o el cuádruple de lo que veníamos abonando.