Solución Definitiva a reclamo de trabajadores de la construcción nucleados en cooperativa.
Con la intervención de funcionarios de la Defensoría del Pueblo, que integran la Dirección de Justicia y Mediación Comunitaria, se arribó a un acuerdo definitivo al reclamo de una veintena de trabajadores de la construcción nucleados en una cooperativa de trabajo, quienes el pasado 19 de Enero, pretendieron instalar un corte en el tránsito de la Ruta Nacional 11, a la altura del acceso al Puente Blanco, en esta capital. Finalmente, la parte patronal, accedió a realizar un pago que, si bien no cubre el total de la deuda con los trabajadores, implica un adelanto, estipulándose que, en meses sucesivos, se realizarán otros desembolsos, hasta cancelar las obligaciones del empleador. La audiencia, celebrada en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, contó con la presencia de la totalidad de los empleados reclamantes, el Gerente de la Cooperativa, Sr. Larrosa y por el Organismo de la Constitución, estuvieron el Secretario Letrado, José Porfirio García, la Secretaria General, Miriam Trinidad y el Asesor Legal, Fernando Sosa.
Con relación al particular, el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca, expresó: “Las negociaciones llegaron a buen término. Tal y como expusimos a los trabajadores el martes pasado, la apertura de las vías de diálogo es la que, sin excepciones, logra los mejores resultados. La postura de la Defensoría es histórica, subrayó el funcionario, las vías de hecho, bloqueamiento de la propiedad privada, cortes de rutas, toma de edificios públicos o privados, configuran delitos que desnaturalizan los reclamos y, generalmente, sólo complican las relaciones entre las partes involucradas. Desde un primer momento, los trabajadores comprendieron tal postura, así como nuestro compromiso de afectar los recursos con los que contamos a la búsqueda de una salida consensuada, luego de varias reuniones con ambas partes e intercambio de comunicaciones entre las mismas, finalmente, se logró la solución definitiva al conflicto suscitado, mediante la atención del derecho de los reclamantes, sin quebrantamiento de la Paz Social, sin vulnerar derechos de terceros, que nada tienen que ver con el problema surgido entre particulares.-